septiembre 13, 2026
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La legislación peruana contempla el aborto terapéutico cuando existe riesgo para la vida o grave daño a la salud.

El caso que involucró al diputado Christian Aranda reavivó el debate sobre el aborto terapéutico en el Perú. La práctica es legal cuando constituye el único medio para salvar la vida de una gestante o evitar un grave y permanente daño en su salud. La discusión plantea los límites entre la fiscalización política, las convicciones religiosas y las decisiones médicas.

Por Lic. Jonathan A. Barcena Carpio. Periodista

Lo ocurrido esta semana con el diputado de Renovación Popular, Christian Aranda, a propósito de una paciente que iba a ser sometida a un aborto terapéutico, nuevamente puso sobre la mesa un debate que el Perú parece condenado a repetir: ¿Quién debe decidir cuando la vida o la salud de una mujer está en riesgo, sus médicos o sus convicciones religiosas y políticas?

Conviene empezar por una precisión: el aborto terapéutico es legal en el Perú. El artículo 119 del Código Penal establece que no es punible cuando, practicado por un médico, constituye el único medio para salvar la vida de la gestante o evitar un grave y permanente daño en su salud. No estamos, por tanto, frente a una práctica clandestina ni frente a una nueva concesión del Estado. Existen protocolos médicos y criterios técnicos para determinar cuándo corresponde.

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El problema aparece cuando una decisión estrictamente médica se convierte en una batalla ideológica. Nadie puede cuestionar que una persona, desde sus creencias religiosas, considere moralmente incorrecto el aborto. Esa convicción merece respeto. Lo que no resulta aceptable es pretender imponerla a toda la sociedad, especialmente cuando existe una legislación vigente y una evaluación médica que determina que continuar un embarazo puede poner en peligro la vida o la salud de una mujer.

El caso del parlamentario tiene facultades de fiscalización, pero fiscalizar no significa reemplazar al médico, intervenir en una decisión clínica ni exponer la identidad o información sensible de una paciente. Una historia clínica no puede convertirse en material para una disputa política. Detrás de cada expediente hay una persona, una familia y, muchas veces, una situación de enorme angustia.

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El caso también refleja una realidad política que Arequipa conoce bien: una sociedad con profundas raíces religiosas y conservadoras, donde determinados sectores políticos encontraron terreno fértil para defender posiciones tradicionales. Renovación Popular representa buena parte de esa corriente. Ser conservador no es un problema; el problema aparece cuando el conservadurismo pretende convertirse en criterio médico o cuando una convicción religiosa termina imponiéndose sobre la autonomía de quien enfrenta una emergencia de salud.

Una mujer que enfrenta un embarazo que amenaza gravemente su existencia también tiene derecho a ser protegida. Su salud, su dignidad y su proyecto de vida importan. El aborto terapéutico no es una decisión tomada a la ligera; implica diagnóstico, evaluación médica, protocolos, consentimiento informado y responsabilidad profesional.

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Por eso, reducir esta discusión a “provida” contra “proaborto” es demasiado sencillo para una realidad que puede ser dramática. No se trata de promover el aborto, sino de reconocer que existen circunstancias excepcionales en las que la medicina debe actuar para evitar una muerte o un daño grave y permanente.

CITA

“Una historia clínica no puede convertirse en material para una disputa política”.

DATO

El artículo 119 del Código Penal establece que el aborto terapéutico no es punible bajo determinadas condiciones médicas.

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