Culpa, dolo y justicia | ¿Homicidio culposo o doloso?

Sin ánimo de someter a juzgamiento a nadie, los hechos se subsumen penalmente en los delitos de homicidio culposo, previsto y sancionado en el artículo 111 (tercer párrafo) del Código Penal, con la agravante de haber conducido en estado de ebriedad.

Por: Juan de Dios Medina Aparicio
Abogado

Hace pocos días se produjo el atropello de dos personas: el reconocido fotoperiodista Heiner Aparicio Ojeda y el creador de contenido José Mamani Zamata, quienes fueron trasladados al Hospital Honorio Delgado. Sin embargo, Aparicio Ojeda falleció pese a los esfuerzos médicos, debido a la gravedad de las lesiones sufridas. Mamani, en cambio, aunque presentó múltiples lesiones en distintas partes del cuerpo, actualmente se encuentra fuera de peligro. Mientras tanto, el conductor del vehículo, inmediatamente después del hecho criminal, fugó del lugar del accidente, abandonando a sus víctimas a su suerte.

Sin ánimo de someter a juzgamiento a nadie, los hechos se subsumen penalmente en los delitos de homicidio culposo, previsto y sancionado en el artículo 111 (tercer párrafo) del Código Penal, con la agravante de haber conducido en estado de ebriedad. Asimismo, se configuran los delitos de lesiones culposas graves, contempladas en el artículo 124 (cuarto párrafo), también con la agravante del estado de ebriedad del conductor; y el delito de fuga del lugar del accidente de tránsito, previsto en el artículo 408, al haberse evadido del lugar del atropello dejando a las víctimas a su suerte.

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Es necesario que en nuestro país la ley se aplique con igual severidad, sin distinción alguna. Hace algunos meses, en la ciudad de Lima, la destacada atleta Lizeth Marsano fue atropellada y perdió la vida en circunstancias muy similares. En ese caso, el conductor responsable fue sometido a prisión preventiva por el concurso de delitos cometidos, como es el presente caso.

Los delitos culposos son aquellos cometidos por negligencia, imprudencia o impericia. Por ello, las penas suelen ser relativamente bajas y oscilan entre 4 y 8 años de pena privativa de la libertad. No obstante, corresponde detenernos para reflexionar sobre los tipos penales mencionados: ¿se trata realmente de un homicidio culposo o, en realidad, estamos frente a un delito doloso? En efecto, cabe preguntarse si el conductor no tuvo intención de atropellar a sus víctimas o si lo hizo con una apariencia de intención.

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En el derecho se habla del dolo eventual para casos como este, puesto que el chofer de un vehículo sabe que no debe consumir bebidas alcohólicas y conducir al mismo tiempo. Al hacerlo, asume que podría ocasionar un grave daño a terceros. Por ello, las autoridades podrían considerar que no se trata de un delito culposo, sino doloso, cuyas penas son superiores a las previstas para los delitos culposos.

Además, debe tomarse en cuenta que el conductor habría huido del lugar del accidente de tránsito, lo que constituye una agravante y aumenta la pena privativa de libertad. A ello se suma el delito cometido contra la segunda víctima, configurado como lesiones culposas graves —o simplemente lesiones graves— de acuerdo con la idea jurídica que he esbozado líneas arriba.

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Mientras tanto, corresponde exigir que el Ministerio Público y el Poder Judicial actúen con la misma proporcionalidad y severidad que en el caso de la atleta Lizeth Marsano. Asimismo, debe solicitarse la reparación del daño ocasionado a los familiares de las víctimas, con la misma prontitud y firmeza con la que el conductor huyó del lugar tras el atropello.

Cita

Los delitos culposos son aquellos cometidos por negligencia, imprudencia o impericia. Por ello, las penas suelen ser relativamente bajas y oscilan entre 4 y 8 años de pena privativa de la libertad.

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