El delito de omisión de socorro en accidentes de tránsito vuelve al debate tras recientes casos registrados en Arequipa. Jorge Gonza advierte que abandonar a una víctima herida agrava la responsabilidad penal del conductor y plantea modificar el Código Penal para imponer sanciones más severas frente a este tipo de conductas.
Jorge C. Gonza Aguilar. Abogado
En la legislación peruana se regula el delito de omisión de socorro y exposición a peligro, previsto en el artículo 126 del Código Penal del Perú, el cual establece lo siguiente:
“El que omite prestar socorro a una persona a la que ha herido o incapacitado, poniendo en peligro su vida o su salud, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años”.
Pero veamos de qué trata este tipo penal. De acuerdo con la Casación 725-2018, Junín, los delitos de omisión se clasifican en propios (puros) e impropios (impuros).
En términos prácticos, se consideran delitos de omisión propia aquellos cuyo contenido se agota en la no realización de una acción exigida por la ley. Son equivalentes a los delitos de mera actividad. Por el contrario, en los delitos de omisión impropia, al “garante” se le impone el deber de evitar el resultado. El acaecimiento de este forma parte del tipo penal, y el garante que infringe dicho deber responde por el resultado típico producido. Estos son equiparables a los delitos de resultado.
La omisión propia está referida al incumplimiento de una actividad exigida por ley o, en otros términos, a la infracción de un deber jurídico positivizado. En estos casos, la tipicidad se verifica únicamente con la no realización de la acción exigida legalmente. El agente no responde penalmente por los resultados posteriores que puedan producirse a consecuencia de su omisión —como lesiones, puestas en peligro u otros daños—, debido a que estos no integran la tipicidad respectiva.
Son ejemplos comunes de esta figura los delitos de omisión de socorro y exposición a peligro, omisión de auxilio o aviso a la autoridad, omisión de prestación de alimentos, omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales y omisión de denuncia, regulados en los artículos 126, 127, 149, 377 y 407 del Código Penal, respectivamente.
Por otro lado, la omisión impropia se fundamenta en un deber especial no tipificado expresamente en el Código Penal, derivado de una norma extrapenal, ya sea de naturaleza civil —como los deberes de los padres respecto a los hijos menores— o administrativa —como los deberes de los funcionarios en el ámbito de sus competencias—.
La clasificación de estos deberes se efectúa según su contenido y comprende tres categorías: deberes de aseguramiento, deberes de salvamento y deberes de asunción. En el primero, el obligado administra una fuente de peligro y tiene la responsabilidad de evitar que de ella se deriven daños para terceros. En el segundo, cuando del ámbito de organización del garante surge un peligro que puede afectar a otra persona, este debe impedir el resultado lesivo. Finalmente, en el tercero, el obligado amplía voluntariamente su ámbito de competencia, asumiendo una obligación de protección respecto de otra persona.
En esa línea de ideas, la omisión de socorrer a una persona herida en un accidente de tránsito y dejarla expuesta al peligro configura un delito.
En la ciudad de Arequipa se han registrado recientemente accidentes de tránsito en los que los conductores ocasionaron lesiones graves e incluso la muerte de algunas víctimas. En estos casos, además de configurarse delitos como lesiones culposas u homicidio culposo, también puede configurarse el delito de omisión de socorro, generándose un concurso de delitos que agrava la situación jurídica del responsable.
Sin embargo, al tratarse de un delito cuya pena no supera los cinco años, muchas veces resulta factible acogerse a mecanismos como la terminación anticipada, lo que reduce considerablemente las consecuencias penales para el investigado.
Frente a ello, debería evaluarse la incorporación de agravantes específicas para los casos en los que un conductor provoque un accidente y luego se dé a la fuga, independientemente de la gravedad del hecho. Este tipo de conductas debería sancionarse con penas privativas de libertad mucho más severas, a fin de que el Estado peruano pueda responder adecuadamente frente a actos de irresponsabilidad extrema.
Pero ¿por qué se sanciona la omisión de socorro en accidentes de tránsito? Porque al obtener una licencia de conducir, los conductores reciben capacitación obligatoria sobre auxilio y primeros auxilios, incluyendo la obligación de prestar ayuda a las personas dentro y fuera del vehículo. Un auxilio oportuno puede salvar vidas. Por ello, no existe justificación válida para abandonar a una víctima sin asistencia, más aún cuando el conductor cuenta con conocimientos básicos para actuar frente a una emergencia.
Solo queda esperar que los nuevos diputados y senadores impulsen modificaciones al Código Penal respecto al delito de omisión de socorro en accidentes de tránsito, incorporando sanciones más severas frente a este tipo de conductas.
CITA
“Un auxilio oportuno puede salvar vidas tras un accidente de tránsito.”
CIFRA
3 años es la pena por el delito de omisión de socorro.
DATO
Las penas menores permiten acceder con frecuencia a mecanismos como la terminación anticipada.









