septiembre 12, 2026
Indecopi multa

La resolución confirmó cuatro infracciones cometidas por la institución educativa.

La Sala Especializada en Protección al Consumidor confirmó en última instancia una multa de 458 UIT contra la promotora del colegio privado Fleming de Cusco por no brindar atención oportuna a un estudiante que resultó herido durante un campeonato deportivo realizado en 2021 y que posteriormente falleció. La resolución también ratifica otras tres sanciones por graves incumplimientos.

La falta de atención oportuna a un estudiante que sufrió un accidente durante un campeonato deportivo desarrollado en noviembre de 2021 derivó en una de las sanciones más altas impuestas por el Indecopi a una institución educativa privada. La Sala Especializada en Protección al Consumidor confirmó, en segunda y última instancia administrativa, una multa total de 458 UIT, equivalente a S/ 2 millones 519 mil, contra la Asociación Educativa sin Fines de Lucro Apu Señor de Huanca, promotora del colegio Fleming de Cusco.

La resolución N.° 2281-2026/SPC-INDECOPI ratificó la decisión emitida por la Oficina Regional del Indecopi en Cusco y concluyó que la institución incumplió el deber de brindar un servicio educativo idóneo. La investigación determinó que el estudiante no recibió auxilio inmediato ni una atención adecuada luego de resultar herido durante el evento deportivo, falleciendo posteriormente a consecuencia de las lesiones.

Infracciones confirmadas

La sanción principal asciende a 450 UIT, al acreditarse la vulneración del artículo 73 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, que obliga a los centros educativos a garantizar la seguridad e integridad de sus estudiantes. Para el Indecopi, el colegio incumplió su obligación de actuar de manera inmediata frente a una emergencia que comprometía la vida del menor.

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A ello se suman otras tres multas confirmadas por la Sala Especializada. El colegio recibió 3 UIT por organizar el campeonato sin autorización durante la emergencia sanitaria por la COVID-19, otras 3 UIT por desarrollar la actividad sin contar con personal médico ni de primeros auxilios y, finalmente, 2 UIT por permitir que una docente de Educación Física ejerciera sin el título profesional correspondiente.

El organismo señaló que estas infracciones evidenciaron deficiencias en la organización, supervisión y prestación del servicio educativo, así como el incumplimiento de las normas de seguridad que deben observar los centros educativos.

Paola Aragón explicó que la sanción impuesta es para el Estado

Resolución quedó firme

Con esta decisión quedó agotada la vía administrativa, por lo que la Asociación Educativa sin Fines de Lucro Apu Señor de Huanca deberá cumplir con el pago de la multa e implementar mejoras en sus protocolos internos de atención de emergencias y seguridad escolar.

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El Indecopi precisó que la sanción busca garantizar los derechos de los consumidores en el ámbito educativo y recordar a las instituciones la obligación de contar con procedimientos eficaces para responder ante situaciones de riesgo que involucren a estudiantes.

Indemnización para el Estado

Con relación a la drástica resolución, la directora regional de Indecopi Cusco, Paola Aragón Iturri, explicó que la sanción impuesta va para el tesoro público (para el Estado), no es para la familia. “Para los consumidores afectados que pueden presentar su denuncia se pueden, eventualmente, ordenar medidas correctivas cuando existe la posibilidad de reparación del hecho ocurrido. Esto sin perjuicio del derecho que tienen de poder iniciar las acciones civiles por la indemnización para daños y perjuicios y los daños sufridos”, aseveró.

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Asimismo, detalló que la multa, que quedó firme y ya no es posible ser impugnada vía administrativa, debe ser pagada por la institución educativa. “En caso no se cumpla de manera voluntaria, el Indecopi tiene un área coactiva que despliega las acciones pertinentes”, explicó.

Finalmente, recordó que las instituciones educativas tienen a su cargo y son responsables de la salud y la integridad de los menores que están dentro de sus instalaciones o en los eventos organizados por estas y, por lo tanto, deben tener, de manera preventiva, protocolos de actuación, deben contar con personal suficiente y medidas de seguridad que deben ser adoptadas en cada caso en función a las actividades que desarrollan y a los servicios que brindan.

Dato

La multa de 458 UIT figura entre las más elevadas confirmadas por el Indecopi contra una institución educativa privada.

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