El debate sobre el voto viciado volvió a tomar fuerza tras el rechazo de diversos excandidatos a respaldar a Keiko Fujimori o Roberto Sánchez. La legislación peruana contempla la nulidad de elecciones si los votos nulos o blancos superan los dos tercios del total emitido, aunque históricamente nunca se alcanzó ese escenario en una elección presidencial.
Lic. Jonathan Alejandro Bárcena Carpio. Periodista
En la víspera, el excandidato presidencial Jorge Nieto Montesinos anunció que su partido político no apoyará ni a Keiko Fujimori ni a Roberto Sánchez. Semanas atrás, la también excandidata Marisol Pérez Tello declaró su rechazo a ambos candidatos y promovió una corriente a favor del voto viciado en las urnas electorales. Entonces, ¿el voto viciado es realmente una alternativa?
La Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de Elecciones (Ley N.° 26859) regulan las causales y procedimientos para que una elección sea anulada en su totalidad y se convoque a nuevos comicios. A nivel de votación nacional, existen dos vías normativas fundamentales para que el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) declare la nulidad total del proceso electoral.
De acuerdo con el artículo 184 de la Constitución Política del Perú y el artículo 365 de la Ley Orgánica de Elecciones, el JNE declara la nulidad de un proceso electoral cuando los votos nulos o en blanco, sumados o separadamente, superan los dos tercios del número de votos emitidos.
Según los resultados de la ONPE en el último proceso electoral del 12 de abril, acudieron a votar 20 millones 167 mil 745 electores. Si se mantiene ese nivel de participación para la segunda vuelta electoral, se necesitarían 13 millones 445 mil 164 votos —equivalentes a los dos tercios— para anular las elecciones. Es decir, la votación por ninguno de los dos candidatos debería superar el 66,66 %. Cabe mencionar que, históricamente, en el Perú nunca se anuló una elección por esta causa; sin embargo, este proceso electoral podría volver a sorprender.
Otra de las causales para anular una elección es el ausentismo masivo. El artículo 364 de la Ley Orgánica de Elecciones señala que “el Jurado Nacional de Elecciones puede declarar la nulidad de las elecciones (…) cuando la inasistencia de más de los dos tercios de los votantes de la circunscripción electoral respectiva determine la invalidez del proceso”.
Aquí juega un papel importante la legitimidad legal, pues si el ausentismo supera el 66,66 % de los ciudadanos habilitados en el padrón electoral, el proceso se anula. Según la ONPE, en el Perú existen 27 millones 325 mil 432 electores aptos para elegir a la máxima autoridad gubernamental. Estaríamos hablando, entonces, de 18 millones 216 mil 955 peruanos que no acudan a las urnas de sufragio el próximo 7 de junio.
Si se cumple cualquiera de estas dos premisas vinculadas a los dos tercios, el país le daría la espalda a dos candidatos que llegan con serios cuestionamientos y una mochila política extremadamente pesada. En ese supuesto, el JNE debería convocar nuevas elecciones en un plazo no mayor de 90 días, lo que implicaría reiniciar el proceso electoral con nuevas inscripciones y un calendario de sufragio renovado.
¡Ni Fujimori ni Sánchez!
Sin duda, ante el escenario de la segunda vuelta electoral entre Keiko Fujimori y Roberto Sánchez, el voto viciado ha pasado por la mente de más de un elector y han surgido diversas interpretaciones sobre su impacto real. Desde ya, debe aclararse que el voto nulo o viciado no apoya a ninguno de los candidatos, aunque sí modifica los porcentajes finales.
Existe el mito político de que los votos viciados se suman al candidato que va ganando. Esto es falso. En el sistema electoral peruano, los votos viciados y en blanco se separan del conteo oficial para determinar al ganador. El cómputo final se realiza únicamente sobre los votos válidos, es decir, aquellos emitidos directamente a favor de uno u otro candidato.
El voto viciado no es solo un acto pasivo de protesta; bajo el amparo del artículo 184 de la Constitución, constituye una herramienta vinculante que, de alcanzar la mayoría calificada requerida, forzaría la caída de ambos candidatos y la obligación legal de convocar nuevas elecciones bajo un nuevo escenario político.
Ante la falta de idoneidad de ambos candidatos, en lo personal, mi voto está definido. No obstante, en estricto respeto a la pluralidad y a la libertad democrática que aún rigen en el Perú, mi decisión no significa, bajo ninguna circunstancia, que el resto de electores deban hacer lo mismo. Cada ciudadano posee la facultad de evaluar cuál considera su mejor opción y, posteriormente, analizar si eligió correctamente.
Nos vemos el domingo 7 de junio.
CITA
“La democracia aún permite que cada ciudadano elija libremente su postura”.
CIFRA
+ 13.4 millones de votos nulos serían necesarios para anular la elección.









