Jonathan Bárcena cuestiona la resolución que vacó al exalcalde de Arequipa, Víctor Hugo Rivera Chávez. El análisis sostiene que no existieron pruebas documentales directas que acrediten una contratación irregular para fines personales y advierte una interpretación subjetiva del Jurado Nacional de Elecciones sobre el caso “Flechita”.
La remoción de una autoridad elegida por voto popular no debe ser un acto arbitrario, sino el resultado de la acreditación plena de una conducta ilícita tipificada. La resolución que vacó al alcalde de Arequipa, Víctor Hugo Rivera Chávez, incurre, a mi entender, en una interpretación subjetiva que vulnera principios fundamentales de la gestión pública y del debido proceso.
No hay pruebas
En la administración pública rigen los principios de legalidad y formalidad. No existe en el expediente ningún documento, resolución o memorando firmado por el alcalde en el que se disponga la contratación del locador para fines personales. La defensa del alcalde fue clara al señalar que los requerimientos de contratación fueron realizados exclusivamente por la Gerencia Municipal, como área usuaria.
El artículo 63 de la Ley Orgánica de Municipalidades (LOM) exige que la autoridad intervenga en la contratación. Sin embargo, el análisis de la mayoría del Pleno se sustenta en una “asignación verbal” mencionada en una carta de la Gerencia Municipal, lo cual no constituye prueba directa de que el alcalde haya ordenado dicha contratación para el cuidado de su mascota.
Sin una orden escrita que vincule causalmente al alcalde con la irregularidad, no se cumple el estándar de “intervención” requerido por la ley.
Sin elementos de la LOM
Para que proceda la vacancia deben concurrir tres elementos secuenciales: la existencia de un contrato, la intervención de la autoridad y el conflicto de intereses. En este caso, el nexo causal se encuentra roto.
Contratación regular: el objeto de las Órdenes de Servicio N.º 0000272 y N.º 0000690 era estrictamente la seguridad y vigilancia.
Interés directo inexistente: la resolución pretende construir un vínculo de “acreedor-deudor” sobre la base de que el locador paseaba a la mascota. No obstante, como señala el voto en minoría de la resolución del Jurado Nacional de Elecciones, el hecho de que un locador se extralimite en sus funciones por cuenta propia no prueba que el propósito dominante de la contratación estatal haya sido satisfacer un interés privado.
Insuficiencia probatoria
El estándar probatorio aplicado resulta alarmantemente bajo para una sanción de tal magnitud. La vacancia se sustenta principalmente en registros fílmicos de apenas tres días: 11 de abril, 15 y 16 de mayo de 2023.
Resulta jurídicamente insostenible que videos de escasos minutos pretendan descalificar y anular contratos de locación que se extendieron durante varios meses y cuya finalidad pública —seguridad— fue reconocida incluso por el propio locador.
Como bien argumenta el magistrado Gonzales Barrón, una locación de servicios de varias semanas no puede verse invalidada por hechos fortuitos o eventuales captados en breves periodos, ya que ello no demuestra que el fin exclusivo del contrato haya sido beneficiar personalmente al alcalde.
Estándar probatorio
La vacancia de una autoridad elegida constituye la sanción más severa dentro del sistema democrático municipal. Por ello, la prueba debe ser indubitable y de tal intensidad que no deje espacio a interpretaciones políticas.
En este caso, la resolución reconoce que no se llegó a pagar la Orden de Servicio N.º 0000690 porque el informe de actividades no cumplía con los Términos de Referencia (TDR). Si la propia administración municipal detectó la irregularidad y retuvo el pago, ello demuestra que los mecanismos de control interno funcionaron y que no existió una voluntad institucional —ni del alcalde— de defraudar al Estado.
La vacancia del alcalde de Arequipa evidencia, por tanto, una naturaleza eminentemente política. Al no existir prueba documental directa que acredite un mandato del alcalde para una contratación irregular, y al basarse la decisión en indicios derivados de videos correspondientes a solo tres días, se vulneró el estándar probatorio elevado que exige la ley para destituir a una autoridad elegida por voto popular.
La resolución emitida se sustenta en una construcción subjetiva de “simulación” frente a documentos de gestión que acreditan la autonomía de la Gerencia Municipal en la contratación de servicios de seguridad.
Con estos argumentos, surge una pregunta inevitable: ¿es confiable nuestro ente electoral?
Veremos qué nos depara el futuro.
CITA
“No existe un documento que ordene contratar personal para fines personales.”
DATO
La vacancia se sustentó en registros fílmicos correspondientes a solo tres días de 2023.
DATO
Un magistrado emitió voto en minoría cuestionando la interpretación del expediente.









