
La regulación del sicariato en el Perú (establecida en el Artículo 108-C del Código Penal) ha sido profundamente endurecida mediante leyes recientes como la Ley 32468 y la Ley 32490, diseñadas específicamente para frenar la ola de criminalidad organizada, homicidios por encargo y extorsiones que golpean al país.
El marco normativo vigente establece una pena básica no menor de 30 años de prisión para quien mata por orden, encargo o acuerdo, y cadena perpetua en múltiples escenarios agravados.
La Ley – Objetivos
- Enfrentar la crisis de seguridad ciudadana: Responder directamente al incremento dramático de homicidios dolosos vinculados al cobro de cupos y disputas de bandas criminales.
- Disuadir el uso de menores de edad: Sancionar con la pena máxima (cadena perpetua) a quienes utilicen a menores o personas inimputables para ejecutar los asesinatos.
- Romper el nexo carcelario: Castigar severamente los crímenes que son coordinados y ordenados por cabecillas desde el interior de los penales.
- Proteger sectores económicos clave: Blindar a comerciantes, empresarios y transportistas públicos (principales blancos del sicariato por extorsión) elevando a cadena perpetua el delito si se comete contra ellos.
- Ampliar el alcance de la investigación: Permitir que la Policía Nacional y la Fiscalía persigan con la misma severidad tanto al ejecutor material como a los intermediarios, financistas y determinadores (autores intelectuales).

Cadena Perpetua (agravantes)
La legislación actual castiga con la pena máxima de cadena perpetua, si el sicariato se realiza bajo las siguientes circunstancias:
- Uso de menores o personas inimputables para ejecutar el crimen.
- Por orden de una organización o banda criminal.
- Cuando intervienen dos o más personas.
- Si las víctimas son múltiples personas.
- Uso de armas de guerra.
- Si la víctima realiza servicios públicos, actividades comerciales o empresariales (ligado a extorsiones).
- Si la orden proviene del interior de un penal.
Comentarios
- Diferenciación del homicidio por lucro: Expertos en doctrina penal no destacan que el sicariato resolvió un vacío técnico en el Perú. Antes se procesaba simplemente como «homicidio por lucro». La tipificación autónoma permite castigar la estructura del delito: el mandante (quien paga), el intermediario, y el ejecutor (sicario).
- El debate sobre el «Populismo Penal»: Analistas y juristas penalistas suelen comentar que el aumento constante de las penas (pasar de 25 a 30 años y multiplicar las cadenas perpetuas) no reduce el delito por sí solo si no viene acompañado de una reforma policial preventiva. La severidad de la ley requiere, fundamentalmente, efectividad en la captura.
- Fases previas punibles: Un comentario positivo de la normativa (Art. 108-D) es que sanciona la conspiración y el ofrecimiento para el sicariato. Esto significa que la ley no espera a que la persona muera; el solo hecho de pactar, contratar o buscar a un sicario ya es un delito grave con penas altas de prisión.
- Reglamentación y operatividad: La reciente aprobación de medidas extraordinarias mediante decretos busca agilizar el levantamiento del secreto de las comunicaciones y las detenciones preliminares en flagrancia, permitiendo carpetas fiscales más sólidas para evitar que los delincuentes salgan libres por tecnicismos procesales
Las normas y el endurecimiento de estas no han resultado de forma definitiva ni estructural el problema en si, aunque las cifras oficiales de la Policía Nacional reportan una desaceleración de homicidios en los últimos meses debido a operativos y estados de emergencia concurrentes, el impacto real de las leyes contra el sicariato genera un profundo debate entre las estadísticas institucionales y la percepción de inseguridad ciudadana.
El panorama actual sobre la efectividad de estas normas se divide en los siguientes puntos clave:
El balance de las cifras oficiales
- Tendencia a la baja en homicidios (PNP): Según el comando general de la PNP, en lo que va del año se registran 1,275 homicidios a nivel nacional, lo que representa una disminución de 415 asesinatos en comparación con el mismo periodo del año previo.
- El récord precedente: Esta desaceleración ocurre inmediatamente después de que el país cerrara su periodo más sangriento registrado en la historia reciente, alcanzando un pico crítico de más de 2,200 homicidios motivados principalmente por el sicariato, la extorsión y los enfrentamientos entre bandas organizadas.

Cuestionamiento a la efectividad legal
Los analistas en criminología y gremios civiles advierten que el endurecimiento de penas (como la cadena perpetua por criminalidad sistemática o sicariato agravado) se enfrenta a severas limitaciones operativas:
- Crisis de denuncias: Especialistas señalan que la supuesta baja en delitos conexos como la extorsión responde al miedo a represalias o desconfianza institucional. Muchas víctimas prefieren pagar los «cupos» o cerrar sus negocios antes que denunciar, lo que maquilla las estadísticas a la baja.
- Impunidad procesal: De miles de denuncias anuales por extorsión y amenazas de sicariato, el porcentaje de criminales que terminan efectivamente sentenciados y en prisión sigue siendo sumamente bajo. Elevar las penas a cadena perpetua sirve de poco si el sistema de justicia penal no logra capturar ni procesar a los delincuentes; responsabilidad absoluta de la Policía Nacional del Perú.
- Brecha logística de la policía: El alto mando de la PNP reconoce públicamente que arrastra una brecha operativa de aproximadamente 69 mil efectivos para cubrir las demandas de seguridad en todo el país.
Medidas complementarias y Estados de Emergencia
Debido a que las leyes por sí solas no logran contener el problema, el Ejecutivo ha tenido que seguir recurriendo de manera constante a la declaración de Estados de Emergencia por 60 días en diversas regiones y provincias críticas (tales como Piura, Pisco, Sullana y zonas fronterizas) para desplegar a las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional.
Asimismo, la reciente reglamentación de la Ley 32490 busca migrar la estrategia hacia un enfoque integral que corte el flujo de dinero de las bandas a través de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) y ejecute un bloqueo real de telecomunicaciones ilícitas en los penales.
En conclusión, las normas han dotado a la Fiscalía y a la Policía de mejores herramientas punitivas, pero controlar el sicariato sigue siendo una tarea pendiente. El éxito real a largo plazo no dependerá de seguir incrementando los años de cárcel en el papel, sino de fortalecer la inteligencia policial de campo, erradicar la corrupción interna y romper las estructuras financieras que alimentan el crimen organizado.
Cifra
69 mil efectivos es la brecha para cubrir las demandas de seguridad en todo el país que el alto mando de la PNP ha reconocido públicamente







