julio 8, 2026
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El caso será remitido al Ministerio Público y la Contraloría.

Una comisión especial concluyó que hubo omisiones de funcionarios del Hospital de Aplao que retrasaron la atención médica para interrumpir terapéuticamente el embarazo de la víctima. El informe recomienda investigar responsabilidades penales, civiles y administrativas contra el personal médico y funcionarios implicados.

El alumbramiento de una niña de apenas 10 años, producto de reiterados actos de violencia sexual atribuidos a su padre legal, pudo evitarse. La comisión especial del Consejo Regional de Arequipa (CRA), a través de Informe de Fiscalización N.° 001-2026/CR-C.ESPECIAL, determinó que funcionarios del Hospital de Aplao (Castilla) incumplieron protocolos de atención oportuna para salvaguardar a la víctima, procedente de la provincia de Condesuyos.

La menor fue diagnosticada el 18 de diciembre de 2025 con un embarazo de 21 semanas y cinco días, considerado de alto riesgo obstétrico. Sin embargo, la evaluación para una eventual interrupción terapéutica del embarazo no se realizó dentro de los plazos establecidos. Esto le ocasionó graves afectaciones a su salud física y mental.

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La comisión, dirigida por la consejera Norma Ortega Valdivia, determinó que la Junta Médica del Hospital de Aplao recién fue convocada el 9 de enero de 2026, tres semanas después del ingreso de la niña y tras una disposición del Juzgado Mixto de Condesuyos. Para entonces, la gestación ya había superado las 22 semanas y se hacía imposible realizar un aborto terapéutico. Finalmente, dio a luz mediante cesárea el 6 de abril de 2026. 

El nosocomio argumentó que no existía una solicitud expresa de la apoderada legal de la niña para iniciar la interrupción del embarazo. No obstante, la Resolución Ministerial N° 427-2025-MINSA, que regula el procedimiento para estos casos, contempla que se puede prescindir del consentimiento del representante legal para salvaguardar los derechos de la víctima. 

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DATO

Como resultado de la fiscalización, se recomendó remitir el expediente al Ministerio Público, la Contraloría y la Secretaría Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios para que se determinen las responsabilidades correspondientes.

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