El despido arbitrario y el despido incausado representan dos figuras distintas dentro del régimen laboral peruano regulado por el Decreto Legislativo 728. Aunque ambos implican la terminación del vínculo laboral sin causa válida, sus consecuencias legales son diferentes: uno genera indemnización económica y el otro la reposición del trabajador.
Jorge C. Gonza Aguilar. Abogado
En nuestro sistema jurídico existen los regímenes laborales regulados por el Decreto Legislativo 276, correspondiente al sector público; el Decreto Legislativo 728, aplicable al sector privado; y el Decreto Legislativo 1057, referido a los conocidos Contratos Administrativos de Servicios.
Hoy nos enfocaremos en el Decreto Legislativo 728, que regula el sector privado, al cual pertenece la mayoría de peruanos. Pero, ¿qué ocurre cuando una persona es despedida sin causa alguna?
Conforme al Decreto Legislativo 728, se tiene un plazo de 30 días para demandar ante el Poder Judicial por despido arbitrario o despido incausado.
El despido es el término del contrato laboral, lo que significa la ruptura del vínculo que existe entre el trabajador y el empleador. Sin embargo, existen mecanismos legales de protección, puesto que este derecho está protegido por la Constitución Política del Perú, en su artículo 27, el cual señala: “La ley otorga al trabajador adecuada protección contra el despido arbitrario”.
Pero, ¿qué es el despido arbitrario? Este se define de la siguiente manera: “La indemnización por despido arbitrario es equivalente a una remuneración y media ordinaria mensual por cada año completo de servicios, con un máximo de doce (12) remuneraciones. Las fracciones de año se abonan por dozavos y treintavos, según corresponda. Su abono procede superado el período de prueba”.
Por lo tanto, en esta clase de despido solo se tiene derecho a una indemnización, mas no a la reposición.
En cambio, el Tribunal Constitucional ha desarrollado la figura del despido incausado, que consiste en el despido sin expresión de causa alguna. En este caso, no corresponde una indemnización, sino la reposición en el mismo puesto de trabajo o en uno similar.
Según el Tribunal Constitucional, el despido incausado se configura cuando se despide al trabajador, ya sea de manera verbal o mediante comunicación escrita, sin expresarle causa alguna derivada de su conducta o capacidad laboral que lo justifique (fundamento 15, literal b). En tal sentido, un despido será justificado o injustificado según la voluntad extintiva de la relación laboral manifestada por el empleador se lleve a cabo con expresión de causa o sin ella; es decir, cuando se indiquen o no los hechos que motivan y justifican la extinción de la relación laboral. Entonces, el despido será legítimo solo cuando la decisión del empleador se fundamente en la existencia de una causa justa contemplada en la ley y debidamente comprobada en el procedimiento de despido, en el cual deben respetarse las garantías mínimas que brinda el derecho fundamental al debido proceso, conforme a lo señalado en la Sentencia del Tribunal Constitucional N.º 04229-2005-PA/TC.
En consecuencia, ambas modalidades se refieren a despidos sin causa; sin embargo, la diferencia radica en sus efectos. En el despido arbitrario corresponde únicamente una indemnización, mientras que en el despido incausado corresponde la reposición en el puesto de trabajo.
Por ello, existen dos formas de reclamar ante el Poder Judicial frente a un despido sin causa.
CITA
“La ley otorga al trabajador adecuada protección contra el despido arbitrario.”
CIFRA
30 días tiene el trabajador para demandar judicialmente por despido arbitrario o incausado.
DATO
El despido arbitrario otorga indemnización económica pero no reposición laboral.









