agosto 20, 2026
Barbadillo

Las visitas nocturnas de parlamentarios a Pedro Castillo en Barbadillo generan cuestionamientos sobre el uso de prerrogativas.

Las visitas nocturnas de parlamentarios al expresidente Pedro Castillo en el penal de Barbadillo abren un debate sobre los límites de la fiscalización y el uso de prerrogativas públicas. Aunque el artículo 33 del Reglamento del Código de Ejecución Penal permite a determinadas autoridades ingresar a cualquier hora cuando ejercen sus funciones, el caso plantea la necesidad de transparentar los motivos y registros de cada ingreso.

Por: Karola Lara Manchego. Doctora en Comunicación y Desarrollo

Las recientes visitas nocturnas de diputados y senadores al expresidente Pedro Castillo en el penal de Barbadillo han generado una controversia que merece ser analizada más allá de simpatías o antipatías políticas. El asunto de fondo no es si Castillo tiene derecho a recibir visitas —lo tiene—, sino determinar hasta dónde alcanza la prerrogativa de los parlamentarios para ingresar a un establecimiento penitenciario y cuándo su utilización podría desnaturalizarse hasta convertirse en un privilegio político.

Pedro Castillo se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario Barbadillo y fue clasificado por el Instituto Nacional Penitenciario (INPE) dentro del régimen cerrado ordinario. Su permanencia en este establecimiento responde, además, a consideraciones especiales de seguridad relacionadas con su condición de expresidente de la República.

Esto no significa que haya perdido sus derechos como interno. El sistema penitenciario reconoce el derecho a recibir visitas, comunicarse con familiares y abogados y mantener contacto con el exterior. Naturalmente sujeto a las reglas establecidas por la autoridad penitenciaria.

Por eso, sería jurídicamente incorrecto convertir el debate en una discusión sobre si Pedro Castillo “debe” o “no debe” recibir visitas. El verdadero problema es en qué condiciones se producen algunas de ellas.

La excepción del artículo 33. El punto jurídico central se encuentra en este artículo del Reglamento del Código de Ejecución Penal. Esta disposición establece que determinadas autoridades, entre ellas los parlamentarios, pueden ingresar a los establecimientos penitenciarios, previa identificación, cualquier día y a cualquier hora.

Leída aisladamente, la disposición parecería otorgar una facultad prácticamente ilimitada. Pero contiene una condición fundamental: el ingreso debe producirse “en el ejercicio de sus funciones”. Esta frase cambia sustancialmente la interpretación.

La norma no debería entenderse como la entrega de un pase personal que permite a un diputado o senador visitar una prisión cuando quiera y por cualquier motivo. La facilidad excepcional existe porque determinadas autoridades necesitan ingresar a establecimientos penitenciarios para ejercer funciones públicas, especialmente labores de fiscalización.

Por ello, que una visita se realice durante la noche no significa automáticamente que sea ilegal. Afirmarlo sin mayor evidencia sería jurídicamente irresponsable. La pregunta correcta es otra: ¿Qué función parlamentaria justificó ese ingreso?

Si un diputado o senador ingresa para verificar las condiciones de reclusión, investigar posibles vulneraciones de derechos, comprobar una denuncia o desarrollar alguna actuación legítimamente vinculada con su función fiscalizadora, la excepción tiene una explicación institucional.

Distinto sería utilizar la condición parlamentaria exclusivamente para mantener encuentros personales o políticos aprovechando horarios y facilidades que no tendría un ciudadano común.

¿Fiscalización o encuentro político?

Diversos medios han informado sobre ingresos nocturnos de parlamentarios vinculados a Juntos por el Perú para visitar a Pedro Castillo. Frente a esos hechos, algunos de los involucrados han defendido públicamente su facultad de ingresar al establecimiento penitenciario invocando precisamente sus atribuciones de fiscalización.

El argumento tiene respaldo normativo, pero no debería cerrar la discusión. Al contrario, la abre. Si se trató de fiscalización, corresponde preguntar ¿qué se fiscalizó?, ¿qué situación concreta motivó el ingreso?, ¿qué información fue obtenida y qué actuación parlamentaria posterior produjo esa visita?

No necesariamente cada inspección parlamentaria tiene que concluir en un voluminoso informe. Sin embargo, cuando una autoridad utiliza una prerrogativa excepcional debería existir algún elemento objetivo que permita demostrar que esa facultad fue utilizada para la finalidad pública que la justifica.

De lo contrario, bastaría pronunciar la palabra “fiscalización” para transformar cualquier encuentro político o personal en una actividad parlamentaria.

Los antecedentes también importan

La controversia adquiere mayor dimensión por los antecedentes conocidos alrededor de las visitas a Pedro Castillo. El Comercio informó recientemente que la actual diputada Catherin Palomino habría registrado más de sesenta visitas a Castillo entre octubre de 2024 y febrero de 2026, es decir, antes de convertirse en parlamentaria.

Por supuesto, la frecuencia de esas visitas no demuestra por sí misma la existencia de una irregularidad. Pero sí constituye información relevante para el escrutinio público.

Si existía previamente una relación frecuente de visitas con Castillo y posteriormente se utiliza una prerrogativa parlamentaria para ingresar al mismo establecimiento fuera de los horarios ordinarios, resulta legítimo preguntar: ¿dónde termina la relación política o personal? y ¿dónde comienza la función fiscalizadora? No corresponde presumir culpabilidades. Corresponde exigir transparencia.

La diferencia entre legalidad y ética

Existe, además, una dimensión que supera la discusión estrictamente jurídica. No todo aquello que una autoridad puede hacer necesariamente debe hacerlo de cualquier manera. Ese es uno de los principios elementales de la ética pública.

Las prerrogativas concedidas a diputados y senadores no constituyen beneficios personales. Son instrumentos otorgados, para garantizar el cumplimiento de sus responsabilidades públicas. La diferencia es esencial: la prerrogativa pertenece a la función, no a la persona que temporalmente ocupa el cargo.

Por eso resulta preocupante cualquier interpretación según la cual un parlamentario puede ingresar a un establecimiento penitenciario simplemente porque posee una credencial.

Puede tener una facultad excepcional, ciertamente. Pero debe utilizarla para la finalidad que justifica esa excepción. Cuanto mayor sea el poder concedido a una autoridad, mayor debería ser también su obligación de explicar cómo lo utiliza. La transparencia no debilita la función parlamentaria. La legitima.

El INPE también debe explicar, como administrador de Barbadillo garantizar que las normas se apliquen con criterios objetivos. El propio INPE ha reconocido que existen diferentes modalidades de ingreso. Las visitas ordinarias están sujetas a horarios y condiciones determinadas por la administración penitenciaria; existen también, visitas extraordinarias que pueden ser autorizadas bajo determinadas circunstancias; y las autoridades comprendidas en el artículo 33 poseen una prerrogativa especial vinculada al ejercicio de sus funciones.

El problema institucional de Barbadillo, por tanto, no consiste únicamente en determinar quién entró de madrugada. Consiste en establecer para qué entró y bajo qué autoridad lo hizo. Que se abran los registros. La solución no requiere especulaciones ni acusaciones anticipadas. Requiere información y el INPE debería transparentar los registros correspondientes y precisar el fundamento jurídico utilizado para cada ingreso extraordinario. 

¿Porque la discusión finalmente trasciende a Pedro Castillo? Se refiere a algo mucho más importante: cómo utilizan el poder quienes temporalmente lo reciben de los ciudadanos. Fiscalizar un establecimiento penitenciario es una función democrática. Utilizar una prerrogativa pública para obtener una ventaja personal o partidaria sería algo completamente distinto.

Por eso, Barbadillo no necesita más especulaciones ni defensas políticas. Necesita transparencia. Que se conozcan los registros, que se explique la finalidad de las visitas y que cada autoridad responda por el uso de su investidura.

CITA

“La prerrogativa pertenece a la función, no a la persona que temporalmente ocupa el cargo”.

DATO

Catherin Palomino habría registrado más de 60 visitas a Pedro Castillo entre octubre de 2024 y febrero de 2026.

DATO

Pedro Castillo permanece recluido en Barbadillo bajo el régimen cerrado ordinario y cuenta con derechos de visita y comunicación.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *