julio 8, 2026
Comunidad de jatucachi

Conflicto judicial inició en 2015 por 13 concesiones mineras cuestionadas.

Sala Civil de Puno revocó la sentencia que en 2024 favoreció a la comunidad campesina de Jatucachi sobre la consulta previa antes del otorgamiento de concesiones mineras. El tribunal determinó que una concesión no permite iniciar actividades extractivas y que la evaluación de impactos corresponde a etapas posteriores del proyecto.

La disputa por las concesiones mineras en la comunidad campesina de Jatucachi, ubicada en el distrito de Pichacani-Laraqueri, provincia de Puno, dio nuevo capítulo luego de que la Sala Civil de la Corte de Justicia de Puno revocara la sentencia que reconocía una vulneración al derecho de consulta previa.

La decisión dejó sin efecto el fallo emitido en junio de 2024 por el Tercer Juzgado Civil de Puno, que había declarado que el otorgamiento de concesiones mineras en territorio comunal afectaba derechos colectivos como la consulta previa, el territorio y la autodeterminación de la comunidad.

El proceso judicial se inició en 2015, cuando la comunidad de Jatucachi presentó una demanda de amparo contra el Ministerio de Energía y Minas y el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico, cuestionando el otorgamiento de 13 concesiones mineras dentro de su territorio sin un proceso de consulta previa.

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En la sentencia de primera instancia, el Poder Judicial dio la razón a la comunidad y ordenó dejar sin efecto concesiones vinculadas a empresas como Cultinor SAC, Minera del Norte SA y Aruntani SAC. Además, dispuso que el Estado no otorgue nuevas concesiones sin evaluar la aplicación de la consulta previa. Sin embargo, tras la apelación presentada por las entidades estatales y titulares de las concesiones, la Sala Civil adoptó una posición distinta.

El tribunal señaló que una concesión minera, por sí sola, no significa que una empresa pueda ingresar al territorio comunal, realizar trabajos de exploración o iniciar una explotación. Según la resolución, la concesión únicamente reconoce un derecho sobre un área determinada, pero no autoriza una actividad minera.

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Bajo ese criterio, los magistrados indicaron que una posible afectación a la comunidad recién podría analizarse cuando exista una autorización concreta para ejecutar actividades, como permisos ambientales, estudios de impacto ambiental u otras autorizaciones necesarias para desarrollar un proyecto.

Por ello, la Sala consideró que no se puede afirmar que existe una vulneración actual del derecho de consulta previa cuando todavía no existe una autorización para intervenir en el territorio.

Debate en Puno

El caso Jatucachi generó discusión porque enfrenta dos interpretaciones sobre el momento en que debe aplicarse la consulta previa.

La comunidad sostiene que la entrega de concesiones ya representa una decisión estatal que afecta su territorio y que por ello debía ser consultada antes de otorgarse.

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En cambio, la posición recogida por la Sala Civil señala que la concesión es solo una etapa inicial y que la consulta podría corresponder cuando exista una medida concreta que genere una afectación directa.

Dato

La Sala sigue el criterio del Tribunal Constitucional, que diferencia entre otorgamiento de una concesión y el inicio efectivo de operaciones.

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