El Juzgado Transitorio Especializado en Extinción de Dominio de Puno declaró improcedente la demanda presentada por la Fiscalía y ordenó devolver 4 mil 436 gramos de oro y una camioneta Toyota Hilux incautados durante un operativo realizado en 2020 en la carretera Interoceánica. La defensa acreditó el origen legal del mineral aurífero mediante documentación y peritajes técnicos.
Luego de casi seis años de proceso judicial, el Poder Judicial ordenó la devolución de más de cuatro kilos de oro y una camioneta que fueron incautados durante un operativo policial ejecutado en julio de 2020 en la región Puno, al determinar que no existían elementos suficientes para sustentar un proceso de extinción de dominio.
La decisión fue emitida por el Juzgado Transitorio Especializado en Extinción de Dominio de Puno mediante Resolución N.° 28-2026, en el que se evaluó la demanda presentada por la Fiscalía Provincial Especializada Transitoria de Extinción de Dominio contra dos ciudadanos identificados con iniciales J.P.G.B. y E.M.G.
El caso se remonta a un operativo realizado en la carretera Interoceánica, a la altura del distrito de San Antón, provincia de Azángaro, donde policías intervinieron a los investigados mientras iban en una camioneta Toyota Hilux transportando 4 mil 436 gramos de oro.
Tras la intervención, el Ministerio Público solicitó la incautación del oro y del vehículo, argumentando presuntas irregularidades en la procedencia del mineral y buscando que ambos bienes pasaran a propiedad del Estado mediante el proceso de extinción de dominio.
Sin embargo, durante el desarrollo del proceso judicial, la defensa legal encabezada por el abogado David Calsina Santamaría presentó diversos documentos y elementos técnicos que, según la resolución judicial, acreditaron la legalidad de la actividad minera y del transporte del oro intervenido.
Entre las pruebas presentadas figuran guías de remisión, documentación comercial y peritajes especializados que confirmaron que el mineral aurífero pertenecía a la empresa Unión Minera Hipasur SAC, compañía autorizada para desarrollar actividades mineras artesanales dentro de la concesión denominada Puerto Belén.
Todo en regla
Asimismo, se determinó que el oro transportado coincidía con la documentación presentada ante las autoridades competentes y que no existían indicios suficientes para concluir que provenía de actividades ilícitas.
En ese contexto, el juzgado resolvió declarar improcedente la demanda de extinción de dominio y dispuso el levantamiento de las medidas cautelares impuestas sobre el oro y la camioneta intervenida.
El abogado David Calsina señaló que esta resolución constituye un precedente importante para los pequeños mineros formalizados y empresas que operan dentro del marco legal, ya que reconoce la validez de la documentación vinculada a la actividad extractiva y el cumplimiento de los procedimientos establecidos por ley.
Además, indicó que los bienes permanecerán momentáneamente a disposición de la vía penal para formalizar el procedimiento de entrega correspondiente. No obstante, remarcó que al haberse descartado la existencia de actividad ilícita, corresponde la devolución de los bienes a sus propietarios.
El caso vuelve a poner en debate los procesos de incautación y extinción de dominio relacionados con la minería en el sur del país, especialmente en regiones donde coexistEN operaciones formales, artesanales e ilegales.
Dato
La extinción de dominio es un mecanismo legal que permite al Estado recuperar bienes vinculados a actividades ilícitas.








