Opinión

Culpa, dolo y justicia | Justicia penal ordinaria vs. fuero militar policial

Por: Juan de Dios Medina Aparicio
Abogado

El debate sobre la reforma que modifica el Código Penal Militar Policial (Decreto Legislativo 1094) y el Nuevo Código Procesal Penal se centra en el equilibrio entre el respaldo operativo a las fuerzas del orden y la fiscalización de los derechos humanos.

Argumentos a favor (Pros)

  • Claridad en el delito de función: Al precisar jurídicamente las conductas ilícitas cometidas durante estados de emergencia o patrullaje, se evita que fiscales del fuero civil inicien procesos ordinarios por actos que corresponden estrictamente al cumplimiento del deber.
  • Sanciones severas contra la infiltración criminal: La incorporación de la cadena perpetua para los efectivos que integren u organicen bandas criminales eleva radicalmente el costo punitivo, buscando disuadir y limpiar las instituciones.
  • Fin de los procesos paralelos: Al establecer que un efectivo no puede ser juzgado simultáneamente en el fuero civil y militar por los mismos hechos, se resguarda el principio constitucional del ne bis in idem (no ser juzgado dos veces por lo mismo).
  • Especialización de la justicia castrense: Quienes defienden la norma, sostienen que los tribunales militares y policiales comprenden mejor la doctrina, las tácticas operativas y las situaciones de alta presión que afrontan los agentes en el terreno, algo que la justicia ordinaria suele ignorar.

Argumentos en contra (Contras)

  • Riesgo de impunidad en derechos humanos: Trasladar de forma preferente o exclusiva el juzgamiento de policías y militares al fuero castrense en contextos de protestas o estados de emergencia genera el riesgo de que abusos de autoridad, lesiones o muertes civiles sean archivados por sus propios pares.
  • Conflicto con estándares internacionales: La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ha estipulado de manera reiterada que los delitos que afectan los derechos humanos civiles jamás pueden ser calificados como «delitos de función» ni procesados por la justicia militar.
  • Debilitamiento del control civil: Al restar competencias al Ministerio Público y al Poder Judicial ordinario, se limita la fiscalización democrática e independiente sobre el uso de la fuerza del Estado.
  • Falta de imparcialidad real: Diversos críticos institucionales y gremios jurídicos señalan que la justicia militar carece de la independencia necesaria para sancionar con rigurosidad a los altos mandos o a los subordinados cuando actúan bajo órdenes superiores directas.

El reciente debate sobre el traslado de competencias hacia el fuero castrense, tras las últimas reformas aprobadas por el Congreso de la República, abre una profunda interrogante sobre si las instituciones y la sociedad peruana en su conjunto están verdaderamente listas para este viraje legal.

La idoneidad de los tribunales militares-policiales y la madurez de la sociedad civil y militar frente a este cambio presentan visiones marcadamente contrapuestas:

¿Están a la altura los tribunales militares y policiales?

  • La perspectiva de suficiencia y especialización: Quienes defienden la preparación del Fuero Militar Policial argumentan que este cuenta con magistrados autónomos, graduados en derecho y especializados en doctrina castrense, uso de la fuerza y tácticas operativas. Desde esta postura, el fuero está plenamente capacitado para delimitar la delgada línea entre un acto de servicio en estado de emergencia y un exceso punible. Se sostiene que la predictibilidad de sus fallos protegerá a los buenos elementos de la parálisis operativa que causa la persecución fiscal ordinaria.
  • La perspectiva de deficiencia institucional: Críticos del sistema jurídico, la academia y organizaciones civiles sostienen que estos tribunales no están diseñados ni capacitados para procesar delitos que vulneran derechos fundamentales o involucran a civiles. Figuras del derecho penal, como el exmagistrado César San Martín, recuerdan que la jurisprudencia histórica del país y la doctrina internacional ya determinaron que la justicia castrense solo debe ceñirse a infracciones al reglamento interno (como insubordinación o deserción). Existe el temor de que la corporatividad y la estructura jerárquica de estas instituciones actúen como un filtro de impunidad antes que como un tribunal imparcial.

¿Está la sociedad civil al nivel de este cambio?

  • Desconfianza y polarización: La sociedad civil peruana recibe este cambio en un contexto de profunda fragmentación y desconfianza en el sistema de justicia general. Gran parte de la ciudadanía y los sectores defensores de los derechos humanos perciben la norma como una «ley de blindaje» que debilita el control democrático sobre las armas del Estado.
  • Demanda de orden público: Por otro lado, un sector considerable de la población, asfixiado por el avance de las economías ilegales y la delincuencia, aprueba la medida bajo la premisa de que «a situaciones extremas, medidas extremas». Para este grupo, la sociedad exige que los policías y militares actúen con las manos libres de ataduras legales ordinarias para pacificar las calles y contener disturbios.

¿Está la sociedad militar/policial al nivel de este cambio?

  • Riesgos de descontrol interno: El mayor desafío para la sociedad militar y policial radica en la autocrítica y la fiscalización interna. Con la inclusión de penas severas (como la cadena perpetua) para agentes implicados en el crimen organizado, las propias instituciones de seguridad enfrentan el reto de demostrar que pueden autodepurarse sin usar el fuero privativo como un mecanismo de protección jerárquica.
  • El dilema operativo: Los efectivos operativos ganan un respaldo legal que largamente reclamaban para actuar en zonas de conflicto o bajo regímenes de excepción sin el temor de ser encarcelados preventivamente por jueces civiles. Sin embargo, la institución se expone al escrutinio internacional y a un potencial choque de competencias, dado que el Poder Judicial ordinario conserva herramientas constitucionales (como el control de convencionalidad) para rechazar el traslado de casos sensibles a los fueros militares.

El cambio normativo pone a prueba el andamiaje institucional del país, forzando una convivencia jurídica compleja entre la justicia penal ordinaria, el fuero castrense y los compromisos de tratados internacionales suscritos por el Estado peruano

Cita

Al establecer que un efectivo no puede ser juzgado simultáneamente en el fuero civil y militar por los mismos hechos, se resguarda el principio constitucional del ne bis in idem (no ser juzgado dos veces por lo mismo).

Evidencia.pe

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