Por: Juan de Dios Medina Aparicio Abogado Creemos que previamente debemos generar un contexto para hablar del tema, por ende, el feminicidio no debería verse como el solo homicidio de una mujer; sino más bien, como la culminación de una violencia continúa basada en la discriminación estructural. Origen del concepto: global y local * Origen Global: Diana Russell acuñó el término en 1976 para visibilizar el "asesinato de mujeres por hombres por ser mujeres".* Evolución: Pasó de una definición sociológica a una figura legal para abordar la impunidad sistémica, primero en occidente y luego a diferentes partes del mundo.* Origen en Perú: Nace por la presión de movimientos sociales y organismos internacionales (Convención de Belém do Pará).* Hito Legal: Se incorporó al Código Penal peruano en 2011 (Ley 29819) tras el aumento crítico de crímenes de odio contra mujeres. El feminicidio es jurídicamente válido bajo el principio de discriminación positiva o acción afirmativa. * Base Legal: Se ubica en el Artículo 108-B del Código Penal.* Sujeto Pasivo: Exclusivamente la mujer.* Elemento Subjetivo: El agente mata a la mujer "por su condición de tal".* Contextos Típicos: Violencia familiar, coacción, hostigamiento sexual o abuso de poder. ¿Es un delito de género? Sí, es un delito de género de carácter unidireccional (dado que protege de manera exclusiva a la mujer). * Fundamento: No se castiga el sexo biológico, sino el incumplimiento de roles de género impuestos.* Poder: El agresor actúa bajo una ideología de dominio, posesión y control sobre la vida de la …

Por: Juan de Dios Medina Aparicio
Abogado
Creemos que previamente debemos generar un contexto para hablar del tema, por ende, el feminicidio no debería verse como el solo homicidio de una mujer; sino más bien, como la culminación de una violencia continúa basada en la discriminación estructural.
Origen del concepto: global y local
* Origen Global: Diana Russell acuñó el término en 1976 para visibilizar el «asesinato de mujeres por hombres por ser mujeres».
* Evolución: Pasó de una definición sociológica a una figura legal para abordar la impunidad sistémica, primero en occidente y luego a diferentes partes del mundo.
* Origen en Perú: Nace por la presión de movimientos sociales y organismos internacionales (Convención de Belém do Pará).
* Hito Legal: Se incorporó al Código Penal peruano en 2011 (Ley 29819) tras el aumento crítico de crímenes de odio contra mujeres.
El feminicidio es jurídicamente válido bajo el principio de discriminación positiva o acción afirmativa.
* Base Legal: Se ubica en el Artículo 108-B del Código Penal.
* Sujeto Pasivo: Exclusivamente la mujer.
* Elemento Subjetivo: El agente mata a la mujer «por su condición de tal».
* Contextos Típicos: Violencia familiar, coacción, hostigamiento sexual o abuso de poder.
¿Es un delito de género?
Sí, es un delito de género de carácter unidireccional (dado que protege de manera exclusiva a la mujer).
* Fundamento: No se castiga el sexo biológico, sino el incumplimiento de roles de género impuestos.
* Poder: El agresor actúa bajo una ideología de dominio, posesión y control sobre la vida de la mujer.
¿Tratamiento discriminatorio o igualdad real?
Existe un debate sobre si este delito vulnera el derecho a la igualdad (Art. 2.2 Constitución), pero el Tribunal Constitucional y la Corte Suprema han aclarado:
* No es discriminatorio: Es una respuesta proporcional a una realidad de vulnerabilidad extrema.
* Protección Diferenciada: La ley reconoce que las mujeres enfrentan riesgos específicos que los hombres no padecen en el mismo grado.
* Objetivo: Busca equilibrar la balanza de justicia ante un grupo históricamente perseguido y violentado.
El Fundamento de la «Condición de Tal»
El aspecto más debatido del Artículo 108-B es la frase «matar a una mujer por su condición de tal». Jurídicamente, esto no se refiere al sexo biológico, sino a la cosificación. Es el acto de reducir a una persona a la condición de cosa, objeto o mercancía.
* Identidad de género: El agresor mata porque la víctima no cumple con el rol estereotipado que él espera (sumisión, fidelidad, obediencia).
* Relación de poder: La Corte Suprema, en el Recurso de Nulidad N° 808-2017, establece que el feminicidio castiga la creencia del hombre de tener un «derecho» de propiedad sobre la mujer.
A diferencia del homicidio, el feminicidio requiere que el acto ocurra en escenarios específicos de vulnerabilidad:
* Violencia Familiar: No es un incidente aislado, sino parte de un ciclo de control.
* Coacción o Hostigamiento: El asesinato ocurre como respuesta a la negativa de la mujer a iniciar o continuar una relación.
* Abuso de Confianza: El agresor aprovecha una posición de autoridad o dependencia (económica, laboral o emocional).

La Constitucionalidad y Discriminación
Muchos juristas argumentan que penar más severamente el asesinato de una mujer que el de un hombre viola el Derecho a la Igualdad. Sin embargo, la justicia peruana sostiene que:
* Igualdad Sustancial: La ley debe tratar desigual a quienes están en condiciones desiguales. Las estadísticas muestran que las mujeres son asesinadas mayoritariamente por su entorno cercano en contextos de odio.
* Proporcionalidad: La pena es más alta (mínimo 20 años) porque no solo se protege la vida, sino también la dignidad y el derecho a una vida libre de violencia.
* No es discriminación negativa: Es una «acción afirmativa» necesaria para frenar la impunidad histórica de estos crímenes.
La doble dimensión del delito
El feminicidio en el Perú es un delito pluriofensivo:
1. La vida: El bien jurídico fundamental.
2. La igualdad ante la ley: Se atenta contra el derecho de la mujer a ser reconocida como sujeto con autonomía y no como objeto.
Como se puede apreciar, el feminicidio nace y tiene su propia contextualización, ya que existe una razón jurídica para su codificación en nuestro ordenamiento legal vigente, así como en la realidad que nos ocupa, por ende hablar de cambiar o modificar la norma, obedecería una vez más a violentar no la vida, el cuerpo y la salud, sino la legitima inclusión del tipo penal en nuestro sistema sancionador peruano.
Frase
«Matar a una mujer por su condición de tal», jurídicamente, esto no se refiere al sexo biológico, sino a la cosificación. Es el acto de reducir a una persona a la condición de cosa, objeto o mercancía.









