julio 25, 2026
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El debate sobre la constitucionalidad de esta norma ha sido resuelto de manera parcial. El Tribunal Constitucional de Perú declaró la inconstitucionalidad y eliminó los delitos de colaboración (artículos 283-A y 315-B) creados por este decreto.

Por: Juan de Dios Medina Aparicio

Recientemente, el Tribunal Constitucional (TC) acogió -en parte- la demanda del Colegio de Abogados de Puno y anuló disposiciones del Decreto Legislativo 1589, al concluir que algunas de las sanciones criminalizaban la solidaridad en contextos de protestas sociales.

Previo, analizaremos de manera muy sucinta la norma, pues ésta modificó e incorporó artículos en el Código Penal enfocados en dos frentes específicos: los delitos contra los medios de transporte y servicios públicos, y los delitos contra la paz pública.

Modificaciones principales: Modificó los artículos 283 y 315 del Código Penal para incrementar penas e introducir un catálogo amplio de agravantes.

  • Incorporaciones: Creó los artículos 283-A y 315-B, tipificando el delito de «colaboración» o apoyo logístico y económico a quienes cometieran disturbios o bloqueos.
  • Contexto: Se aprobó bajo las facultades legislativas delegadas por el Congreso, motivado en gran parte por las oleadas de protestas sociales registradas entre fines de 2022 y principios del 2023.

Los articulados más controversiales

Diversas organizaciones de derechos humanos, gremios y juristas criticaron la norma argumentando que su redacción era ambigua y buscaba la criminalización de la protesta social legítima.

1. Modificación del Artículo 315 (delito de disturbios)

  • Qué establece: Sanciona con penas de 10 a 15 años de cárcel a quienes afecten la integridad física de las personas, dañen propiedad pública o privada, o bloqueen vías terrestres (carreteras nacionales, departamentales o locales) e infraestructura de servicios básicos (aeropuertos, puertos, energía).
  • La controversia: Los críticos argumentan que la norma no diferencia entre vandalismo violento y una movilización pacífica que temporalmente afecte el tráfico. Al castigar cualquier obstaculización de vías con penas propias de delitos graves, se consideró un ataque directo al derecho a la reunión y libre expresión.

2. Modificación del Artículo 283 (Entorpecimiento al funcionamiento de servicios públicos)

  • Qué establece: Eleva las penas para quienes impidan de cualquier forma la prestación de servicios públicos esenciales (agua, luz, transporte masivo).
  • La controversia: Al igual que el artículo anterior, la amplitud del término «entorpecimiento» generó temor de que cualquier protesta sectorial (como paros de transportistas o médicos en la vía pública) fuera calificada automáticamente como delito penal de alta gravedad.

3. Los artículos de «colaboración» (Artículos 283-A y 315-B) — Anulados recientemente

  • Qué establecían: Sancionaban con penas de 3 a 5 años de prisión a cualquier persona que, de manera voluntaria, proporcionara «bienes muebles, objetos o instrumentos» (como dinero, alimentos, transporte, o herramientas) que facilitaran los disturbios o bloqueos.
  • La controversia: Fue el punto más criticado. Organizaciones humanitarias señalaron que esto penalizaba el apoyo solidario. Llevar agua a los manifestantes, donar comida para ollas comunes o alquilar un autobús para trasladar delegaciones podía ser perseguido como «colaboración con el delito».

El Fallo del Tribunal Constitucional

El debate sobre la constitucionalidad de esta norma ha sido resuelto de manera parcial. El Tribunal Constitucional de Perú declaró la inconstitucionalidad y eliminó los delitos de colaboración (artículos 283-A y 315-B) creados por este decreto.

El TC argumentó que dichos artículos violaban el principio de legalidad, ya que su redacción era tan abierta y ambigua que criminalizaba actos de solidaridad legítima o asistencia humanitaria durante protestas sociales. Sin embargo, el TC mantuvo vigentes las penas severas para los bloqueos materiales de carreteras y los daños a la propiedad estipulados en el resto del decreto

El Tribunal Constitucional fundamentó la anulación de los artículos 283-A y 315-B del Código Penal (incorporados por el Decreto Legislativo 1589) bajo tres argumentos jurídicos principales: el respeto a los principios penales de legalidad y tipicidad, la protección de la solidaridad comunitaria y el reconocimiento de los actos preparatorios de una movilización pacífica.

La sentencia del Pleno del TC, que respondió a una demanda interpuesta por el Colegio de Abogados de Puno, desarrolló los siguientes fundamentos legales específicos:

Vulneración de los principios de legalidad y tipicidad

El TC determinó que la redacción empleada por el legislador para definir el delito de «colaboración» era excesivamente amplia, vaga e imprecisa.

  • Falta de claridad: En el derecho penal, las leyes deben describir con absoluta claridad y precisión qué conducta exacta está prohibida (mandato de determinación).
  • Riesgo de arbitrariedad: Al usar términos ambiguos, la norma permitía que los operadores de justicia (policías y fiscales) interpretaran de forma discrecional o subjetiva cualquier tipo de apoyo material como un acto delictivo. El TC señaló que las normas sancionadoras requieren límites rigurosos para evitar que la ambigüedad lesione la seguridad jurídica.

Protección del derecho a la protesta y los actos preparatorios

El TC reafirmó que el derecho a la protesta pacífica es un derecho constitucional protegido.

  • La organización no es delito: El fallo precisó que los actos preparatorios y de organización (reunirse, coordinar rutas, convocar personas) forman parte del libre ejercicio de este derecho fundamental.
  • Ilegitimidad de la sanción previa: Sancionar penalmente la simple facilitación de logística antes o durante una marcha, sin que se demuestre una intención directa de cometer un crimen, implicaba criminalizar el ejercicio del derecho antes de que ocurriese cualquier disturbio material.

Despenalización de la solidaridad y la ayuda humanitaria

Uno de los puntos más determinantes del TC fue separar las conductas delictivas de los actos de soporte básico.

  • Naturaleza lícita de los bienes: Actividades esenciales de asistencia como armar ollas comunes, distribuir botellas de agua, proporcionar mascarillas, brindar alojamiento o facilitar transporte para que delegaciones viajen a ejercer su derecho a manifestarse, constituyen actos de solidaridad legítima o ayuda humanitaria.
  • Incompatibilidad constitucional: Al castigar con penas de cárcel de 3 a 5 años la entrega de «cualquier bien mueble, objeto o instrumento», la ley generaba un efecto inhibitorio en la sociedad, asimilando la ayuda comunitaria y civil con la complicidad de un delito de vandalismo.

En Conclusión, el Tribunal Constitucional aplicó una lógica de separación estricta: expulsó del ordenamiento jurídico la criminalización del soporte social e institucionalizó criterios restrictivos para que la Fiscalía no persiga penalmente la solidaridad ciudadana.

No obstante, ratificó la constitucionalidad de las penas agravadas para los disturbios y el bloqueo material de carreteras. El TC fue enfático al señalar que la violencia, la destrucción de propiedad del Estado o privada y el entorpecimiento físico de servicios esenciales no forman parte del derecho a la protesta y deben seguir siendo rigurosamente sancionados por el Código Penal

Cita

Se expulsó del ordenamiento jurídico la criminalización del soporte social e institucionalizó criterios restrictivos para que la Fiscalía no persiga penalmente la solidaridad ciudadana.

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