agosto 20, 2026
Miguel torres

Los reglamentos permiten mecanismos de votación remota, aunque establecen restricciones.

Durante una entrevista, Miguel Torres, presidente del Senado y del Congreso de la República, se refirió al régimen de trabajo de los congresistas. En ese sentido, dijo lo siguiente: “La presencialidad [en el Congreso] es la regla general. Ya está establecido en el reglamento”. Sin embargo, tras revisar los reglamentos del Parlamento y las cámaras, y consultar con un especialista, la red AmaLlulla concluye que esta versión es engañosa.

Si bien es posible inferir que las funciones parlamentarias son presenciales, no existe referencia específica en los reglamentos parlamentarios. Esta es la razón por la cual, para precisar el tema, la diputada Indira Huilca presentó a inicios de agosto un proyecto de resolución legislativa que busca “garantizar como regla general el trabajo parlamentario presencial y regular la virtualidad como modalidad excepcional en supuestos objetivamente justificados”.

Es importante mencionar que el tema ha sido objeto de controversia debido a distintos casos en que parlamentarios han ejercido esta modalidad a discreción, desde participar en sesiones desde una ducha hasta hacerlo desde la playa, en lugar de asistir al Congreso.

AmaLlulla revisó los reglamentos del Parlamento, de la Cámara de Diputados y del Senadooficializados en noviembre de 2025, como parte de la implementación del sistema bicameral a partir de julio de este año―, y en ningún capítulo, artículo o inciso se señala que la presencialidad sea parte del trabajo parlamentario.

Lo que sí se establecen son mecanismos que permiten la participación de los parlamentarios de manera remota en las votaciones del Pleno. Por ejemplo, los reglamentos de diputados y de senadores precisan que, tras los debates, la votación por tablero se realiza mediante el Sistema de Votación Electrónica que se encuentra en la sala de sesiones o por medio de la “aplicación tecnológica correspondiente cuando vote remotamente, registrándose en el acta su nombre y el sentido de su voto”.

El apartado ―presente en los reglamentos de ambas cámaras― también señala que, si el sistema electrónico de la sala no puede utilizarse para votar leyes o resoluciones legislativas, se procede a una votación nominal. Este procedimiento exige la presencia de los diputados y senadores en sus respectivos hemiciclos, debido a que esta votación “no es aplicable a los [congresistas] que votan remotamente”.

La propuesta legislativa de la diputada Huilca plantea modificar las normas de los reglamentos parlamentarios ―del Congreso y de la Cámara de Diputados― para garantizar la presencialidad como regla general, permitiendo la participación virtual únicamente bajo licencias por enfermedad o por viajes fuera de Lima o al extranjero.

En la exposición de motivos se advierte que, tanto en los artículos de deberes funcionales (artículos 27 y 26, respectivamente) como en las disposiciones sobre sedes y quórum, no se detalla expresamente la obligatoria participación presencial de senadores y diputados. 

Consultado para esta verificación, Abraham García, abogado especialista en derecho parlamentario, confirmó lo señalado en líneas anteriores.

“No existe en los reglamentos una disposición que establezca expresamente, en términos generales, que ‘la presencialidad es la regla general’ o que el régimen de trabajo de senadores y diputados sea necesariamente presencial”, precisó García.

Tampoco existe sección alguna en estos tres documentos en la que se regule expresamente un régimen de trabajo remoto, a diferencia del Reglamento del Congreso unicameral.

Si bien la normativa del Congreso pasado contemplaba la posibilidad de que las funciones parlamentarias se realizaran mediante medios virtuales, estaba prevista para situaciones de gravedad que impidieran el normal funcionamiento o el desarrollo de sesiones presenciales. En esos casos, el presidente del Congreso, con el acuerdo de la Junta de Portavoces, podía disponer que las sesiones del Pleno y otros órganos se realizaran de manera virtual.

Asimismo, el reglamento anterior establecía que los despachos congresales y los grupos parlamentarios podían funcionar de manera remota en esas circunstancias. Es decir, estas disposiciones regulaban mecanismos para garantizar el funcionamiento del Parlamento ante situaciones excepcionales, pero tampoco establecían expresamente la presencialidad como una regla general del trabajo parlamentario, aunque de su contenido se desprendía que se requería la presencia de los congresistas.

REGLAMENTO. La normativa parlamentaria anterior contenía disposiciones específicas sobre la labor en modalidad remota. Composición: AmaLlulla.

Con el fin de obtener precisiones, AmaLlulla intentó contactarse con el senador Torres a través de una alerta y mensajes en redes sociales y mediante su correo institucional. Sin embargo, al cierre de esta verificación, no hubo respuesta.

En resumen, en los reglamentos del Congreso, no existe referencia a que la modalidad presencial sea la regla general. Esta solo se puede inferir porque hay referencias a casos especiales en que se aplica la modalidad virtual. Precisamente, la norma propuesta por la congresista Indira Huilca apunta a eliminar la discrecionalidad sobre este tema.

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