agosto 20, 2026
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No se puede afirmar categóricamente que se "manipuló" la ley, pero sí que la mayoría del TC optó por una interpretación dogmática sumamente garantista y restrictiva del derecho penal.

Por: Juan de Dios Medina Aparicio
Abogado

Al respecto de la Resolución emitida por el TC, en el caso Ollanta Humala, no existe un consenso absoluto en la comunidad jurídica sobre si el argumento es el correcto o si fue «forzado», ya que el debate divide a los especialistas en Derecho Penal y los llamados constitucionalistas, entre una postura puramente garantista y otra de corte penal-sustantivo.

La idoneidad del fallo del Tribunal Constitucional (TC) en el caso de Ollanta Humala (Exp. 00110-2026-PHC/TC) depende de la perspectiva jurídica desde la cual se analice. Ambas posturas cuentan con sólidos argumentos legales:

Argumentos a favor (Enfoque garantista)

Quienes defienden la resolución del TC sostienen que los magistrados aplicaron de forma estricta la Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos:

Principio de legalidad estricta (Lex Praevia): El derecho penal exige que una conducta esté descrita de forma clara y previa en la ley para ser sancionada. Los aportes de campaña bajo sospecha ocurrieron en 2006 y 2011. Sin embargo, la modalidad de lavado de activos referida a la «receptación patrimonial» (penalizar a quien recibe dinero sabiendo o debiendo presumir su origen ilícito) recién se incorporó explícitamente con el Decreto Legislativo 1249 en noviembre de 2016.

Prohibición de la analogía maliciosa: Los defensores del fallo argumentan que la Fiscalía y el Poder Judicial «forzaron» de forma extensiva la antigua Ley 27765 de Lavado de Activos para encajar actos de financiamiento político antes de que estos estuvieran expresamente criminalizados.

Principio de igualdad ante la Ley: Especialistas y procesados argumentaron que el TC ya había fijado una postura similar al anular imputaciones en el llamado «Caso Cócteles» de Keiko Fujimori. No aplicar el mismo criterio a Humala habría configurado una discriminación judicial de carácter político.

Por otro lado, la Fiscalía, los magistrados que emitieron votos singulares (Luz Pacheco y Manuel Monteagudo) y diversos penalistas sostienen que el TC desnaturalizó sus funciones para beneficiar al expresidente:

Autonomía del delito de lavado: La postura del Poder Judicial, reflejada en la condena original de 15 años dictada en 2025, indicaba que el lavado de activos no requería una norma de financiamiento de partidos para sancionarse. El origen del dinero (presuntamente de la caja de operaciones estructuradas de Odebrecht o del gobierno venezolano) ya era ilegal en su origen, por lo que su ocultamiento, conversión o transferencia configuraba el delito general de lavado, sin importar que se usara en una campaña.

Invasión de competencias (suprainstancia): Se critica penalmente que el TC haya actuado como una «corte de casación». La evaluación de si los actos de 2006 y 2011 encajaban o no en el tipo penal vigente en esa época es una labor exclusiva de los jueces ordinarios del Poder Judicial, no de un tribunal de control constitucional que solo debe revisar la vulneración directa de derechos fundamentales.

Exceso en la nulidad: Al declarar la nulidad total de todo el proceso desde las etapas preliminares, el TC no solo corrigió una supuesta afectación a la libertad, sino que clausuró de forma definitiva la posibilidad de que el Estado investigue otras aristas penales conexas, un efecto percibido por la opinión pública como impunidad concertada.

En conclusión, no se puede afirmar categóricamente que se «manipuló» la ley, pero sí que la mayoría del TC optó por una interpretación dogmática sumamente garantista y restrictiva del derecho penal (en puridad, esta forma de aplicar la norma no es mala, solo que debe ser así en todos los casos, no únicamente en casos de personajes con alto poder). Mientras que para los defensores de los derechos fundamentales se ha corregido un abuso del sistema de justicia, en tanto, para los perseguidores del crimen organizado se ha forzado la jurisprudencia constitucional para blindar el financiamiento ilícito del pasado político del país.

Cita

La idoneidad del fallo del Tribunal Constitucional en el caso de Ollanta Humala depende de la perspectiva jurídica desde la cual se analice.

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