julio 11, 2026
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La simulación de un atraco para traficar con el armamento estatal representa una de las peores formas de corrupción y traición institucional. Quienes juraron proteger a la ciudadanía terminan abasteciendo de logística y fuego al crimen organizado.

Por: Juan de Dios Medina Aparicio

Los policías implicados en el falso asalto para ocultar la entrega o venta de sus armas de reglamento enfrentan un concurso de delitos graves que les costará la expulsión inmediata de la institución y penas de cárcel efectiva que superan los 12 años.

Este caso penal se fundamenta bajo la legislación del Código Penal peruano de la siguiente manera:

Peculado doloso (Art. 387)

  • El Fundamento: Se configura porque el policía tiene la condición de funcionario público y posee la relación funcional de custodia sobre el armamento del Estado (pistolas de ley y fusiles AKM).
  • La Gravedad: Al simular un robo para apropiarse de los bienes o permitir que terceros lo hagan, quebranta su deber fundamental con el Estado.
  • La Pena: Al tratarse de bienes destinados a la seguridad pública, aplica la figura agravada, con penas que van de 8 a 15 años de pena privativa de la libertad.

Robo agravado (Art. 188 y 189) bajo simulación

  • El Fundamento: Aunque ellos mismos se pusieron de acuerdo con los delincuentes, la Fiscalía imputa este delito bajo la modalidad de concierto de voluntades y simulación de un hecho delictivo para desvalijar bienes del Estado.
  • Las Agravantes: Se ejecuta en patrullero oficial, durante la noche/madrugada, con el concurso de dos o más personas, y empleando armas de fuego.
  • La Pena: El uso de la condición de policía y el armamento estatal eleva la pena privativa de la libertad, la cual fluctúa entre los 12 y 20 años de prisión.
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Banda criminal (Art. 317-B)

  • El Fundamento: Los malos agentes dejan de actuar de forma aislada y se estructuran de forma concertada con delincuentes comunes (civiles).
  • El Objetivo: Se unen con un fin delictivo específico y reiterativo: la sustracción de logística policial con el fin de abastecer o revender el armamento a mafias u organizaciones mayores (como las dedicadas al tráfico de terrenos).
  • La Pena: La sola pertenencia a una banda criminal sanciona a los involucrados con una pena de 4 a 8 años de prisión.

Sumatoria de penas (concurso real de delitos)

En el ordenamiento jurídico de Perú se aplica el concurso real de delitos. Las penas de cada uno de estos ilícitos se suman matemáticamente, con el tope legal establecido de hasta 35 años de cárcel efectiva.

Crítica al actuar policial: el quiebre del juramento

La simulación de un atraco para traficar con el armamento estatal representa una de las peores formas de corrupción y traición institucional.

  • Abatimiento de la Confianza: Quienes juraron proteger a la ciudadanía terminan abasteciendo de logística y fuego al crimen organizado.
  • Uso de Recursos Públicos: Utilizan patrulleros, uniformes y el amparo de la ley para montar una puesta en escena delictiva.
  • Perversión de la Función: Desvían recursos de investigación criminal para indagar un «delito fantasma», restando personal a las emergencias reales.
  • Exposición Ciudadana: Las armas robadas terminan en manos de bandas de extorsionadores o sicarios, aumentando la violencia urbana.
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Sanciones administrativo-disciplinarias (Ley N° 30714)

El régimen disciplinario de la Policía Nacional del Perú (PNP) sanciona estas conductas mediante un procedimiento sumarísimo por la comisión de Infracciones Muy Graves (MG). La Inspectoría General aplica las siguientes sanciones definitivas:

1. Pase a la situación de retiro (expulsión)

  • La Medida: Es la sanción administrativa máxima. Implica el cese definitivo de la carrera policial.
  • Las Causales (Tabla de Infracciones):
    • Organizar, pertenecer o colaborar con organizaciones delictivas o bandas criminales.
    • Apropiarse, ocultar, devaluar o traficar con armamento, municiones o bienes de propiedad del Estado.
    • Simular hechos falsos o denunciar delitos inexistentes para encubrir una falta o un delito propio o de terceros.
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2. Medida preventiva de separación temporal

  • El Efecto: Mientras dure la investigación administrativa (que toma pocos días ante la flagrancia institucional), el agente es separado del cargo de forma inmediata.
  • Impacto Económico: Se le suspende el pago del sueldo y los beneficios asignados para evitar que use recursos del Estado en su defensa.

3. Pérdida de beneficios por deshonra

  • Consecuencia: Aunque la pensión acumulada por aportes es un derecho constitucional irrenunciable, pierden automáticamente el derecho a ascensos, condecoraciones, seguros especiales de retiro y el uso del uniforme o distintivos oficiales.

El Fuero Militar Policial

De forma paralela al proceso civil (Fiscalía Penal), la Fiscalía Militar Policial inicia una investigación por delitos de función, tipificados en el Código Penal Militar Policial:

  • Delito de Hurto o Robo de Material Destinado al Servicio: Sancionado con penas de 5 a 10 años de prisión militar.
  • Delito de Violación de Consigna o Abandono de Puesto: Al descuidar o entregar el armamento asignado simulando el ataque.
  • Lugar de Reclusión: De dictarse prisión preventiva en este fuero, son internados en un centro penitenciario militar (como el Penal de Barbadillo o el de Puente Piedra), separados de los delincuentes comunes por medidas de seguridad.

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