julio 8, 2026
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La Contraloría ya observó el pago irregular de este beneficio por considerarse ilegal.

El Sindicato de Trabajadores de la Gerencia Regional de Educación de Arequipa busca el pago retroactivo de un beneficio por alimentación correspondiente a 2022 y 2023. Sin embargo, el Cuarto Juzgado de Trabajo Contencioso Administrativo rechazó la demanda al considerar que la legislación prohíbe entregar dinero o vales de libre disposición bajo ese concepto, criterio que coincide con observaciones previas de la Contraloría.

El Sindicato de Trabajadores de la Gerencia Regional de Educación (GREA) estaría intentando acceder a un beneficio cuestionado por la Contraloría. Y es que la dirigencia sindical exigió ante el Poder Judicial el cobro retroactivo de casi 400 mil soles, que estaría relacionado a un concepto de alimentación correspondiente a los años 2022 y 2023. Sin embargo, la pretensión ya fue frenada en primera instancia, pero de acuerdo con fuentes, los trabajadores buscan insistir.

La demanda impulsada por el sindicato buscaba obligar al gobierno regional a entregar dinero en efectivo o tarjetas electrónicas a decenas de servidores administrativos. No obstante, el Cuarto Juzgado de Trabajo Contencioso Administrativo declaró infundada la petición. El magistrado fue contundente al explicar que la ley solo permite entregar alimentos como condición de trabajo si estos se consumen dentro de la jornada laboral, como en un comedor institucional. 

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Otorgar efectivo o vales de libre disposición equivale a un aumento de sueldo encubierto, una medida que está prohibida por las leyes anuales de Presupuesto para evitar desequilibrios fiscales. Esta no es la primera vez que el tema llega a los estrados legales. Años atrás, la Contraloría detectó que funcionarios de la GREA gestionaron el pago de casi 80 mil soles en efectivo. En esa ocasión se usó el mismo concepto de alimentos, amparándose en un convenio colectivo de 2018. 

El órgano de control evidenció que los trabajadores utilizaron ese dinero para comprar abarrotes, aceites e incluso productos de limpieza. Al no existir rendición de cuentas ni restricción en los bienes adquiridos, se comprobó que el dinero era de libre uso, desnaturalizando por completo la figura de condición de trabajo y generando un perjuicio económico al Estado. Mientras tanto la dirigencia sindical continúa insistiendo en cobrar conceptos que, según la ley y la propia Contraloría, no pueden ser entregados.

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DATO

El Cuarto Juzgado de Trabajo declaró infundada la demanda presentada por el sindicato de la GREA.

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