julio 8, 2026
Echarate sentencia

La obra investigada corresponde a la trocha carrozable Playa Pachiri–San Martín.

El Poder Judicial impuso nueve años de prisión efectiva contra el exalcalde de Echarate y exfuncionarios municipales tras acreditarse concertación previa con proveedores para ejecutar y regularizar una obra pública con maquinaria que ya venía trabajando sin contrato formal.

El caso por el alquiler de maquinaria en una obra de Echarate terminó con una condena por colusión agravada contra exautoridades municipales. La sentencia contra el exalcalde de la Municipalidad Distrital de Echarate, José Ríos Álvarez, y tres exfuncionarios ediles se sustentó en la comprobación de concertación previa con proveedores para favorecer la contratación de maquinaria pesada destinada a la obra “Construcción de la trocha carrozable Playa Pachiri–San Martín”, configurándose el delito de colusión agravada en agravio del Estado.

De acuerdo con la Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de La Convención, los implicados habrían coordinado antes del proceso de selección para que maquinaria como un tractor sobre oruga y una excavadora iniciaran trabajos en la obra desde enero de 2013, sin contrato vigente ni procedimiento regular, regularizando posteriormente una situación ya ejecutada.

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Este hecho fue considerado central en la investigación, ya que evidenciaría que la contratación no respondió a un proceso competitivo real, sino a la validación posterior de servicios ya prestados.

Un proceso armado

Las investigaciones fiscales determinaron que la maquinaria ya operaba en la obra meses antes de la convocatoria del Concurso Público N.° 004-2013-CEP-MDE/LC, lo que reforzó la tesis de una contratación direccionada.

Posteriormente, funcionarios municipales habrían elaborado documentación para dar apariencia de legalidad al proceso, permitiendo justificar pagos por servicios ya ejecutados. El contrato fue formalizado el 10 de mayo de 2013 por S/ 440 423,72, pese a que parte de las labores ya habían sido realizadas con anterioridad.

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Otro de los elementos identificados por la Fiscalía fue el presunto fraccionamiento de requerimientos mediante órdenes de menor cuantía, lo que habría permitido evitar procesos de selección más estrictos como la adjudicación simplificada. Asimismo, se advirtió el uso de cotizaciones presuntamente irregulares para sustentar administrativamente la contratación.

Penas impuestas e inhabilitación

El Poder Judicial condenó a nueve años de prisión efectiva a José Ríos Álvarez, Eduardo Elías Ramos Cárdenas, Johan Alexander Bautista Valverde y Saúl Suárez Ríos como autores del delito de colusión agravada.

En tanto, los proveedores Miguel Ángel Poblete Valdivia y Carlos Enrique Poblete Valdivia recibieron seis años de prisión efectiva en calidad de cómplices. Asimismo, se impuso inhabilitación por nueve años para los autores y seis años para los cómplices, además del pago solidario de una reparación civil de S/ 400 mil a favor del Estado.

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Dato

El delito de colusión agravada se configura cuando un funcionario público se concierta con privados para defraudar al Estado en procesos de contratación. En este caso, el elemento clave fue la ejecución previa de la obra antes del proceso formal de contratación, lo que evidenció una regularización posterior de hechos ya consumados.

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