
Una norma que generó cuestionamientos tuvo un cierre. Casi tres años después de su aprobación, el Tribunal Constitucional (TC) resolvió la demanda presentada desde Puno y dejó sin efecto parte del Decreto Legislativo 1589, al considerar que algunas sanciones afectaban el ejercicio del derecho a la protesta.
El Tribunal Constitucional (TC) dio la razón al Colegio de Abogados de Puno y declaró inconstitucionales los artículos 283-A y 315-B del Código Penal incorporados mediante el Decreto Legislativo 1589, norma emitida durante el gobierno de Dina Boluarte que establecía sanciones para quienes financiaran o brindaran apoyo logístico a movilizaciones sociales.
La sentencia del máximo intérprete de la Constitución determinó que acciones como proporcionar alimentos, transporte u otros insumos a participantes de una protesta pacífica forman parte del ejercicio del derecho fundamental a la protesta y no pueden ser consideradas, por sí mismas, como delitos.
Demanda fue presentada por Puno
El cuestionamiento contra el Decreto Legislativo 1589 fue impulsado por el Colegio de Abogados de Puno, que acudió al TC al considerar que la norma ampliaba la persecución penal contra personas que participaban o colaboraban con manifestaciones sociales.
La organización sostuvo que las disposiciones cuestionadas podían convertir actos de apoyo humanitario o logístico en conductas delictivas, afectando derechos constitucionales como la libertad de expresión, reunión y protesta.
Como parte de su decisión, el Tribunal Constitucional estableció que el fallo tiene efectos retroactivos, por lo que corresponde el archivo definitivo de las investigaciones y denuncias iniciadas únicamente bajo los artículos declarados inconstitucionales.
El organismo constitucional precisó que la protección alcanza a la protesta pacífica y que el Estado tiene la obligación de garantizar el ejercicio de este derecho dentro del marco democrático.
Sin embargo, el TC mantuvo vigentes las disposiciones relacionadas con el incremento de penas para delitos como disturbios y entorpecimiento de servicios públicos.
La sentencia aclaró que actos violentos, destrucción de infraestructura, agresiones u otras conductas que vulneren derechos de terceros no forman parte del derecho constitucional a la protesta y pueden ser sancionados conforme a la ley.
Un fallo con impacto
El Decreto Legislativo 1589 fue emitido en diciembre de 2023, durante la administración de Dina Boluarte y la gestión de Alberto Otárola como presidente del Consejo de Ministros, en un contexto marcado por las protestas sociales posteriores a la salida de Pedro Castillo y la crisis política que dejó decenas de fallecidos, principalmente en el sur del país.
Con esta sentencia, el TC establece límites a la intervención penal del Estado frente a las movilizaciones sociales y reconoce que la protesta pacífica, incluso cuando recibe apoyo logístico, forma parte del ejercicio de derechos fundamentales.
Dato
El Decreto Legislativo 1589 creó los delitos de colaboración con el entorpecimiento de servicios públicos y colaboración con disturbios. El TC anuló estas figuras penales, pero mantuvo vigentes las sanciones contra actos violentos, daños a la propiedad o afectaciones ilegales a terceros.






