Suspensión de sesión de concejo por alcaldesa Oscco fue irregular

Especialista en derecho municipal Edgardo Lajo advierte que una sesión ya convocada no puede ser suspendida salvo falta de quorum o motivos de fuerza mayor. El letrado cuestionó la actuación negligente de la gestión de Ruccy Oscco tras la vacancia de Víctor Hugo Rivera.

Ruccy Oscco, junto a la regidora Mayra Sumari, suspendieron sesión sin justificación legal.

Tras asumir el cargo, la alcaldesa de Arequipa Ruccy Oscco Polar suspendió una sesión de concejo convocada para el último 8 de mayo por la anterior gestión. Esta había sido informada antes de la vacancia del exalcalde Víctor Hugo Rivera Chávez mediante un documento emitido por la entonces secretaria general Claudia Tatiana Cervantes Mansilla. El objetivo era debatir y aprobar una transferencia financiera a favor de la Contraloría para auditar la Beneficencia.

Sin embargo, tras la salida de Rivera el 6 de mayo y la renuncia de la secretaria general, la nueva gestión dejó sin efecto la convocatoria. Esta suspensión fue comunicada de manera informal mediante mensajes de WhatsApp enviados a los regidores la noche del 7 de mayo, apenas horas antes de la sesión. Ante ello, varios concejales acudieron al municipio y realizaron una constatación policial para dejar evidencia de que la sesión no se llevó a cabo.

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Sobre este hecho, el abogado especialista en derecho municipal, Nolberto Lajo Paredes, señaló que una sesión ordinaria o extraordinaria de concejo, una vez convocada, “no se puede suspender” y debe realizarse de todas maneras, independientemente de la autoridad que haya convocado la sesión. Esto porque un cambio de mando no es una causal prevista en la norma.

La Ley Orgánica de Municipalidades N.º 27972 (LOM) establece que las únicas circunstancias que impiden el desarrollo de una sesión es la falta de quórum y situaciones de excepción que impidan la reunión de los segura de los miembros del Pleno (terremotos y otros desastres).

Para el letrado, si la titular no se encontraba en funciones, la alcaldesa debió encargar temporalmente la labor a otro trabajador perteneciente a la propia Secretaría General para garantizar la realización de la sesión y el levantamiento de las actas correspondientes. Lo que se ha visto como una negligencia por parte de la alcaldesa.

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DATO

La Ley Orgánica de Municipalidades solo contempla suspensión de sesiones por falta de quórum y fuerza mayor.

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