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Sancionan con S/ 240 mil a colegio Lord Byron por no reportar caso de violación

En abril del 2025, apenas salió a la luz el caso de violación contra una estudiante de 13 años del colegio Lord Byron School, la institución trató de manejar el caso entre cuatro paredes, sin reportar a las autoridades y al Ministerio del Educación (Minedu). Ahora, un año después, la investigación administrativa iniciada por la Gerencia Regional de Educación de Arequipa (GREA) confirmó estas omisiones e impuso una cuantiosa sanción pecuniaria de S/ 240 mil 750 soles.

De acuerdo a la Resolución Gerencial Regional N.° 1384 a la que accedió Evidencia.pe, emitida el 22 de mayo de 2026, la sanción equivalente a 45 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) se aplicó al determinarse que la institución sólo actuó por presión mediática y no por obligación, como lo establece la ley.

El colegio de Lidia Medina Lazo reconoció la negligencia, pero quiso justificarse.

Fueron negligentes

El procedimiento administrativo sancionador (PAS) contra el colegio se originó tras la denuncia del padre de la estudiante de iniciales M.A.M.M. (13). La adolescente fue ultrajada por su propio docente Raul John Lozano Bedoya, quien permanece prófugo de la justicia hasta la fecha y en la lista de los más buscados del Ministerio del Interior. Hay una recompensa de S/ 40 mil por su paradero.

De acuerdo con el Informe N.° 056-2025-GRA-GREA, la encargada del plantel, Lidia Medina Lazo, tomó conocimiento de los hechos el 25 de abril de 2025, pero no actuó a tiempo. Es más, ni siquiera tuvo la voluntad de comunicar el caso, pues —según la comisión— sólo actuó por presión de los medios de comunicación.

Y es que hasta el 28 de abril de 2025 no se había realizado ningún registro del caso en la plataforma informática SISEVE (Sistema Especializado en la Atención de Casos de Violencia Escolar). Según el oficio N° 3424-2024 enviado por la PNP, tampoco había registro de alguna denuncia en la comisaría de Cayma presentada por el director del plantel, Jeffrey Fernández Castillo.

«Se indica que habiendo revisado archivos pasivos, activos y el sistema SIDPOL de la PNP, no se ha encontrado registro de denuncia por el delito de violación presentado por la persona mencionada (Jeffrey Fernández Castillo», respondió la policía a la comisión de la UGEL Norte.

Por ello, se les imputó dos infracciones graves contempladas en el Reglamento de Instituciones Educativas Privadas. La primera corresponde al incumplimiento de registrar las acciones adoptadas para atender el caso en el Libro de Registro de Incidencias y en los sistemas oficiales del Ministerio de Educación. La segunda infracción se refiere a la omisión de comunicar los hechos a las autoridades competentes dentro del plazo máximo de 24 horas establecido por ley.

La multa tendrá que ser pagada en 15 días, según resolvió la GREA.

Se justificaron

Bedoya Lozano está entre los más buscado del país.

En sus descargos, la administración del colegio Lord Byron intentó acogerse a un supuesto eximente de responsabilidad alegando haber realizado una “subsanación voluntaria” de las omisiones detectadas, tras reconocer expresamente las omisiones. Es decir, trataron de excusarse alegando que corrigieron por cuenta propia las faltas detectadas, pero de manera extemporánea.

No obstante, la comisión declaró improcedente este argumento. Y es que las acciones correctivas fueron ejecutadas únicamente después de que el caso tomara notoriedad pública. En términos prácticos, la institución recién efectuó los registros y comunicaciones obligatorias tras la notoriedad del caso y las denuncias formuladas directamente por el padre de familia.

«No se advierte una voluntad que nació de la institución para subsanar sus omisiones, sino que se vio obligada a hacerlo frente a la presión mediática de los hechos materia de investigación, por lo que no se acredita una subsanación eficaz ni integral y tampoco se mitigó los efectos de la conducta infractora de la institución», reza la resolución.

En esa línea, la comisión señala que la conducta del colegio Lord Byron resulta administrativamente reprochable por incumplir deberes esenciales de actuación inmediata frente a casos de violencia sexual. Esto, además, ocasionó que la víctima no recibiera protección institucional inmediata.

Por lo expuesto, la GREA impuso la sanción administrativa de multa, equivalente a 45 UITs (S/ 240 mil 750). Además, la resolución dispone medidas correctivas de cumplimiento obligatorio. Entre ellas se encuentra la capacitación obligatoria del personal directivo y docente en protocolos de convivencia escolar y atención de casos de violencia, así como la actualización de los mecanismos internos de reporte y seguimiento de incidencias.

DATO

El colegio sigue otro proceso en el ámbito penal por el mismo caso.

DATO

El verdugo Raúl Lozano Bedoya fugó porque el colegio no interpuso la denuncia ante la Policía.

Javier Huaraya

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