Moquegua

Tacna vs. Moquegua: PJ frena promulgación de Proyecto de Ley N.° 11658

El conflicto por la delimitación territorial entre Moquegua y Tacna sumó un nuevo capítulo. El Poder Judicial paralizó y ordenó suspender de manera inmediata todo trámite relacionado con la promulgación de la autógrafa del Proyecto de Ley N.° 11658/2024-PE, al declarar fundada la medida cautelar de ‘no innovar’ solicitada por el Gobierno Regional de Moquegua dentro del proceso de acción de amparo que sigue contra el Congreso de la República y la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM).

La decisión fue emitida, mediante la Resolución N.° 02, el 3 de julio de 2026, por la jueza Gaby Nina Escobar del Primer Juzgado Civil de Mariscal Nieto. La disposición se mantendrá vigente mientras se resuelve el proceso de amparo.

Hay que precisar que la figura legal de ‘no innovar’ tiene como finalidad mantener la situación actual mientras se resuelve el proceso principal, evitando que se produzcan cambios que puedan volver ineficaz una futura sentencia. En ese marco, designó como órganos de auxilio judicial al Congreso de la República y a la PCM, ordenándoles suspender de inmediato cualquier actuación destinada a la promulgación, suscripción, refrendo, remisión o publicación de la autógrafa en el diario oficial El Peruano.

Perjuicio irreversible

Al sustentar la medida cautelar, la jueza advirtió indicios de presuntas vulneraciones al debido procedimiento administrativo y al principio de legalidad durante la tramitación del Proyecto de Ley N.° 11658/2024-PE. Asimismo, señaló una posible inobservancia de los artículos 25 y 26 del Reglamento de la Ley N.° 27795, referidos al procedimiento de demarcación territorial y a la participación del Gobierno Regional de Moquegua.

La resolución agrega que, si la norma fuera promulgada antes de resolverse el proceso constitucional, podrían generarse efectos jurídicos y territoriales de difícil o imposible reversión, particularmente en el sector de Quebrada Honda, razón por la cual consideró necesario preservar la situación actual.

La resolución también dispone que tanto el Congreso como la PCM deben informar al juzgado una vez ejecutada la medida cautelar.

Medida debe ser acatada

Además, advierte que el incumplimiento de la orden judicial podrá ser sancionado con una multa de hasta 10 Unidades de Referencia Procesal (URP), sin perjuicio de remitir copias al Ministerio Público para que evalúe las acciones legales correspondientes.

Con esta decisión, el trámite de promulgación de la Ley N.° 11658 queda paralizado hasta que el Poder Judicial emita una sentencia definitiva sobre la demanda de amparo promovida por el Gobierno Regional de Moquegua, que sostiene que la norma podría afectar su jurisdicción territorial.

Dato

El Gobierno Regional de Moquegua recurrió a una demanda de amparo al sostener que el Proyecto de Ley N.° 11658 podría afectar su territorio.

Carol Cahuaya del Castillo

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