JNE rechaza suspensión contra alcalde de Tambopata en Madre de Dios

El Jurado Nacional de Elecciones anuló el proceso de suspensión contra el alcalde de Tambopata, Luis Bocángel. Determinó que el reglamento interno del concejo no fue publicado correctamente, por lo que no podía aplicarse legalmente.

Falta de publicación del reglamento invalidó proceso de suspensión.

El intento de suspender al alcalde provincial de Tambopata quedó sin efecto. El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) declaró nulo todo lo actuado y rechazó el pedido de suspensión contra Luis Alberto Bocángel Ramírez, al detectar que el proceso no cumplía con un requisito legal esencial.

La decisión fue emitida mediante la Resolución N.° 0811-2026-JNE, tras el recurso de apelación presentado por la regidora Isabeau Antuané Romero Horna, quien encabezaba una comisión investigadora junto a los regidores Ramiro Elio Durán Carrasco y Alexis Rojas Cutipa.

El pedido de suspensión se sustentaba en que el alcalde habría dispuesto la entrega de bienes municipales —mangueras, pitones y linternas— a la Compañía de Bomberos de Puerto Maldonado sin la aprobación previa del concejo municipal, lo que, según los solicitantes, constituía una falta grave.

Los regidores argumentaron que esta acción vulneraba el Reglamento Interno del Concejo (RIC) y la Ley Orgánica de Municipalidades, al implicar el uso de bienes públicos en beneficio de terceros sin autorización. Además, cuestionaron que el concejo provincial haya rechazado previamente la suspensión pese a la existencia de documentación sobre los hechos.

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Sin embargo, el JNE determinó que el procedimiento presentaba una deficiencia que invalida todo el proceso. El tribunal advirtió que el Reglamento Interno del Concejo, norma sobre la cual se sustentaba la presunta falta, no había sido publicado conforme a lo exigido por la ley, por lo que no contaba con validez jurídica.

El organismo precisó que la publicación del reglamento no es un aspecto formal menor, sino una condición indispensable para que pueda ser aplicado. Según el artículo 44 de la Ley Orgánica de Municipalidades, las normas municipales deben difundirse en medios oficiales o de amplia circulación para que tengan efectos legales.

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En esa línea, el JNE señaló que la sola publicación del reglamento en el portal institucional de la municipalidad no cumple con el principio de publicidad normativa, requisito necesario para que una norma pueda ser utilizada en procedimientos sancionadores.

Debido a esta omisión, el tribunal concluyó que no correspondía analizar si el alcalde incurrió o no en la falta imputada, ya que el proceso carecía de sustento legal desde su origen.

Por ello, dispuso la nulidad del acuerdo de concejo que rechazó la suspensión, así como de todo lo actuado en el procedimiento, y declaró improcedente la solicitud presentada por los regidores.

Recomendaciones

Asimismo, el JNE requirió al alcalde provincial que disponga la publicación íntegra del Reglamento Interno del Concejo y de la ordenanza que lo aprueba, a fin de garantizar su vigencia legal.

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También recomendó al Concejo Provincial de Tambopata revisar la correcta tipificación de las faltas y la claridad de las sanciones establecidas en su reglamento interno, tras advertir inconsistencias en los periodos de suspensión.

El organismo electoral reiteró que los procesos de suspensión de autoridades deben ajustarse estrictamente a los principios de legalidad, publicidad y debido proceso, como garantía de decisiones válidas en la gestión pública.

Dato

La falta de publicación de normas internas es una de las principales causas por las que el Jurado Nacional de Elecciones anula procesos de suspensión en municipalidades, ya que sin este requisito las reglas no pueden ser aplicadas legalmente.

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