A más de cinco meses de las Elecciones Regionales y Municipales 2026, los plazos ya están en marcha. Algunas autoridades debieron renunciar en abril, mientras que otras aún pueden pedir licencia o retiro hasta junio. Incumplirlos puede dejarlas fuera del proceso.
A medida que avanza el calendario electoral, uno de los puntos que más dudas genera entre autoridades y funcionarios es si deben renunciar o solo pedir licencia para postular. La respuesta no es única y depende directamente del cargo que actualmente ocupan y del puesto al que aspiran. Aquí te lo explicamos:
¿Todos deben renunciar para postular?
No. Hay dos grupos:
Unos deben renunciar (dejar el cargo)
Otros solo deben pedir licencia (permiso sin sueldo)
¿Quiénes deben RENUNCIAR obligatoriamente?
En el marco de las disposiciones del Jurado Nacional de Elecciones, la renuncia es obligatoria para:
Alcaldes que buscan postular a cargos regionales, como gobernador o vicegobernador
Para estos casos, el cronograma ya se cerró:
06 de abril de 2026: fecha límite para presentar la renuncia ante el concejo municipal
14 de abril de 2026: plazo máximo para acreditar esa renuncia ante el JNE
Esto significa que, al 30 de abril, quienes no cumplieron con este requisito ya no pueden participar como candidatos a nivel regional.
¿Qué ocurre si un alcalde quiere postular a otra alcaldía?
Aquí la situación cambia. Si un alcalde decide postular a otra municipalidad —por ejemplo, de un distrito a una provincia— la ley no le exige renunciar.
En estos casos, basta con solicitar una licencia sin goce de haber, lo que le permite separarse temporalmente del cargo sin dejarlo de forma definitiva.
Plazo para solicitarla: hasta el 16 de junio de 2026
Inicio de la licencia: 04 de septiembre de 2026
¿Quiénes deben pedir licencia y no renunciar?
La licencia sin goce de haber es el mecanismo aplicable para un grupo más amplio de funcionarios. Entre ellos:
Funcionarios públicos
Gerentes regionales y municipales
Prefectos y subprefectos
Trabajadores del Estado que administran recursos públicos
Regidores
Consejeros regionales
Alcaldes que postulan a otra alcaldía
En todos estos casos, la finalidad es evitar el uso del cargo durante la campaña, sin exigir la salida definitiva de la función pública.
¿Cuándo se solicita la licencia?
Los plazos también están definidos:
Hasta el 08 de junio de 2026: para cargos directivos
Hasta el 16 de junio de 2026: para funcionarios públicos
La licencia se hace efectiva desde el 04 de septiembre de 2026, es decir, un mes antes de las elecciones, y debe ser acreditada al momento de inscribir la candidatura.
¿Qué ocurre con militares y policías?
En el caso de los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, la regla es distinta.
No pueden postular mientras estén en actividad, por lo que deben solicitar su pase a retiro de manera obligatoria.
Fecha límite: 16 de junio de 2026
Sin este requisito, la candidatura no puede ser admitida.
¿Ante quién se presenta la renuncia?
Para las autoridades que sí están obligadas a renunciar, el procedimiento tiene dos etapas.
Primero, la renuncia se presenta ante la entidad correspondiente —en el caso de los alcaldes, ante el concejo municipal—. Luego, ese documento debe ser acreditado ante el Jurado Nacional de Elecciones dentro del plazo establecido.
No basta con renunciar; es indispensable demostrarlo formalmente ante la autoridad electoral.
¿Existe algún caso en que se renuncie solo ante el JNE?
No. Para autoridades en ejercicio, la renuncia siempre se presenta primero ante su institución. El JNE solo recibe la constancia de ese trámite, como parte del proceso de inscripción de candidaturas.
¿Qué pasa si no se cumplen los plazos?
El incumplimiento de estos requisitos tiene consecuencias directas. El Jurado Nacional de Elecciones puede declarar improcedente una candidatura o incluso excluir a un postulante del proceso electoral.
Se trata de exigencias formales que no admiten excepciones, por lo que respetar los plazos resulta determinante para participar en las elecciones.
¿Las elecciones primarias cambian estos plazos?
No. Las elecciones primarias —utilizadas por los partidos para definir a sus candidatos— no modifican los plazos de renuncia, licencia o pase a retiro establecidos para las Elecciones Regionales y Municipales 2026.
Esto implica que, incluso si un aspirante participa o resulta elegido en una interna partidaria, debe haber cumplido previamente con los requisitos exigidos por ley. De lo contrario, su candidatura no podrá ser inscrita ante el Jurado Nacional de Elecciones o podría ser declarada improcedente.
Fechas clave del proceso
06 de abril de 2026: renuncia de alcaldes (si postulan a región)
14 de abril de 2026: presentación del cargo ante el JNE
08 y 16 de junio de 2026: solicitud de licencias
16 de junio de 2026: pase a retiro de militares y policías
04 de septiembre de 2026: inicio de licencias
04 Octubre de 2026: Elecciones Regionales y Municipales
Dato
El respeto de estos plazos es uno de los principales filtros en los procesos electorales. Una candidatura puede quedar fuera no por falta de votos, sino por no cumplir correctamente con los requisitos formales establecidos por la ley electoral.









