julio 8, 2026
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Juan Dueñas Escobar y Juan Carlos Callacondo fueron excluidos del proceso electoral por el JNE.

El Jurado Nacional de Elecciones confirmó la exclusión de Juan Carlos Callacondo (Somos Perú) y Andrés Dueñas (Fuerza Popular) candidatos a la Cámara de Diputados tras comprobar que omitieron sentencias en sus hojas de vida.

Los candidatos Juan Carlos Callacondo Velarde y Juan Andrés Dueñas Escobar fueron excluidos definitivamente del proceso electoral por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE). En ambos casos, los ahora ex aspirantes a la Cámara de Diputados no declararon sentencias condenatorias. De acuerdo con la Ley de Procesos Electorales, esta es causal de exclusión de los candidatos, ya que lacera la transparencia con la que deberían actuar quienes aspiran a ocupar un cargo de servicio público.

En el caso de Callacondo Velarde, quien postulaba por el Partido Democrático Somos Perú, de acuerdo con un informe de fiscalización, no declaró una sentencia condenatoria por el delito de desobediencia o resistencia a la autoridad. Esta fue emitida por el Quinto Juzgado Penal Liquidador de Arequipa, y se encuentra ejecutada y resuelta hasta en segunda instancia.

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En tanto, en el caso de Dueñas Escobar, el ex candidato de Fuerza Popular, este declaró sólo una sentencia firme por el delito de lesiones leves que quedó firme en 2019. Sin embargo, de acuerdo con el informe de fiscalización, omitió cuatro sentencias condenatorias por el delito de falsificación de documentos. Esto fue ratificado por la Corte Superior de Justicia de Arequipa.

En ambos casos, el Jurado Electoral Especial de Arequipa 1 determinó en primera instancia la exclusión de los candidatos. Ambos decidieron apelar ante el JNE y sus casos se vieron el pasado 12 y 13 de marzo. En ambas oportunidades, el máximo ente electoral calificó como infundada la apelación, lo que ratifica la exclusión definitiva de los candidatos. 

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Cabe destacar que las resoluciones del JNE son inapelables y no pueden ser revisadas por ningún otra sala de justicia. Sin embargo, los candidatos tienen como última instancia acudir a una acción de amparo que proteja su derecho a elegir y ser elegido, pero es menester advertir que esta medida muy pocas veces ha surtido efecto.

DATO

El JNE tenía hasta el 13 de marzo para resolver las exclusiones de candidatos.

DATO

Los excluidos por omitir información son remitidos al Ministerio Públicos.

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