Existirían pruebas de vínculo de parentesco entre trabajadoras.
El vínculo familiar que una trabajadora habría negado durante una fiscalización, aparece acreditado en documentos oficiales. Se trata de Anali Fátima Ayala Lima y Milagros Soledad Ayala Lima, ambas vinculadas laboralmente al Gobierno Regional de Moquegua.
De acuerdo con la investigación del medio Prensa Regional y del consejero regional Ángelo Sleyther Quilco Flores, las partidas de nacimiento citadas en el informe mostrarían que ambas son hijas de los mismos padres y, por tanto, hermanas.
Milagros Ayala Lima ocupa actualmente la Jefatura de la Oficina de Recursos Humanos del GORE Moquegua, como funcionaria de confianza de la gobernadora Gilia Gutiérrez. Mientras tanto, Anali Fátima continúa prestando servicios en la entidad.
Pero el punto que concentra la controversia está en las declaraciones de Anali Fátima. Según la investigación difundida, en documentos del 2025 y 2026 habrían declarado que no mantenía parentesco con funcionarios o servidores del Gobierno regional.
A ello se suma un audio de una labor de fiscalización. Cuando el consejero Quilco Flores le preguntó directamente si Milagros Soledad Ayala Lima era su hermana y Anali Fátima habría negado el vínculo familiar. Además, existen publicaciones en redes sociales en las que ambas aparecerían vinculadas.
Contratación que continúa
El cuestionamiento tampoco se limita a una contratación pasada. Anali Fátima Ayala presta servicios en el GORE desde 2025 y durante 2026 habría acumulado 10 meses continuos de labores, con una remuneración de S/ 3 mil.
Su contratación habría sido tramitada por las áreas de Logística y Servicios Generales.
¿Qué establece la norma?
La Ley N.° 26771, modificada por la Ley N.° 31299, prohíbe que funcionarios o servidores con facultad de contratación, o que tengan injerencia directa o indirecta en estos procesos, contraten a sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. La norma también extiende esta prohibición a los contratos de locación de servicios, consultoría y otros de naturaleza similar. Los hermanos se encuentran dentro del segundo grado de consanguinidad.
Por ello, si se acredita que existió injerencia de la jefa de Recursos Humanos o de otro funcionario con capacidad de decisión en la contratación de su hermana, corresponderá determinar si se configuró un supuesto de nepotismo.
Dato
La norma sobre nepotismo está en el artículo 1 de la Ley N° 26771, modificado por la Ley N° 31299.
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