El JNE deberá determinar si la inhabilitación administrativa contra Zegarra afecta su postulación.
Desde que oficializó su candidatura, Alfredo Zegarra Tejada iba con el pie en alto a la contienda por el Gobierno Regional de Arequipa (GRA), pero lo que no dijo es que carga sobre sus hombros una inhabilitación vigente de la Autoridad Nacional de Servicio Civil (Servir). Esta sanción podría frenar todas sus aspiraciones políticas. El caso ya se encuentra en manos del Jurado Nacional de Elecciones (JNE).
El origen de esta inhabilitación se remonta a septiembre de 2022. En ese entonces, la Universidad Nacional de San Agustín (UNSA), mediante la Resolución de Consejo de Facultad N°002-2022-FM-UNSA, resolvió destituirlo de su plaza como docente nombrado tras haber sido condenado en enero del mismo año por el delito de otorgamiento ilegal de derechos, en agravio del Estado.
Sucede que fue hallado responsable de aprobar de manera irregular el plan específico que permitió la edificación de la universidad Continental en áreas de reserva ecológica. El denominado «Caso Eco Parque Metropolitano» se originó cuando ejercía el cargo del alcalde de Arequipa (2011-2014).
Aunque se trataba de una condena que no involucraba a la casa superior de estudios, la Ley Universitaria N° 30220 establece la exclusión automática de aquellos que hayan sido sentenciados por delitos dolosos. Con esto, Zegarra Tejada quedó expectorado de los claustros universitarios de por vida.
El problema para él es que la Ley Servir N° 30057 establece expresamente en su artículo 87 que cualquier destitución acarrea como amonestación accesoria la inhabilitación automática para el ejercicio de la función pública. Es decir, el servidor sancionado no puede reingresar a prestar servicios para el Estado por un plazo de cinco años.
Bajo este análisis, la destitución de Zegarra le generó una inhabilitación vigente hasta septiembre de 2027. Incluso, el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles (RNSSC) identifica al mencionado como sancionado por la universidad desde el 2022. Además, el propio reporte incluye una nota aclaratoria que señala que las sanciones de destitución acarrea la inhabilitación automática.
Con esta inhabilitación en su haber, el ciudadano Edgard Spencer Hancco Sonco presentó una tacha contra su candidatura ante el Jurado Electoral Especial (JEE) de Arequipa. En su escrito, el peticionante también citó la Ley Servir. Sobre esa base, concluyó que el candidato de Fuerza Arequipeña estaría impedido de acceder al cargo de gobernador por encontrarse cumpliendo una inhabilitación plena y vigente
Tras solicitar su exclusión, Jorge Paco Monteagudo, personero legal titular de Fuerza Arequipeña, no reconoció la vigencia de la inhabilitación. Para sustentar su posición, invocó el artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Allí se establece que las restricciones al derecho a ser elegido solo son compatibles cuando derivan de una condena penal impuesta por juez competente, y no de sanciones de naturaleza administrativa.
Entonces, argumentó que la resolución de la UNSA, al ser una medida laboral—docente, carecería de aptitud constitucional para restringir su derecho a postular. Asimismo, sostuvo que la inhabilitación de naturaleza penal, que sirvió como base para ser destituido de la universidad, venció en julio de 2023 y que, tras ese plazo, el Poder Judicial declaró la plena rehabilitación judicial del candidato.
Lo cierto es que Alfredo Zegarra sí figura en el RNSSC como sancionado con destitución e inhabilitado, con la medida registrada como vigente. Ahora, la última palabra está en manos del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), que deberá evaluar si este antecedente es suficiente para impedir su candidatura para los comicios del 4 de octubre.
Dato:
Alfredo Zegarra argumenta que no pueden impedir su postulación por una sanción administrativa.
Dato:
La Ley Servir establece la inhabilitación para la función pública como consecuencia de una destitución.
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