octubre 7, 2026
Excluido cusco

Candidatura de Edy Cuellar está a poco de venirse abajo.

El Jurado Electoral Especial de Cusco declaró fundada la exclusión del candidato de Progresemos tras verificar una sentencia de primera instancia por difamación agravada. Cuellar fue condenado en julio a un año y ocho meses de prisión suspendida y 180 días-multa. Su defensa aún puede apelar la decisión electoral.

A seis días de las Elecciones Regionales y Municipales 2026, Edy Edward Cuellar Margholt quedó fuera de la contienda por el Gobierno Regional a raíz de una decisión del Jurado Electoral Especial (JEE) de Cusco que declaró fundada la exclusión del candidato que postulaba por Progresemos, luego de verificar que existe una sentencia condenatoria de primera instancia en su contra.

La decisión está contenida en la Resolución N.° 02739-2026-JEE-CSCO/JNE, emitida el 28 de septiembre. El JEE determinó que la existencia de la sentencia por el delito de difamación agravada coloca al candidato en el supuesto de impedimento previsto en el artículo 34-A de la Constitución Política del Perú.

La sentencia

El 21 de julio de 2026, el Primer Juzgado Penal Unipersonal de Paucartambo emitió la Resolución N.° 129 y condenó a Cuellar como autor directo del delito de difamación agravada. La sentencia le impuso un año y ocho meses de pena privativa de libertad suspendida por un año y seis meses, además del pago de 180 días-multa.

TAMBIEN PUEDES LEER  Camisea invertirá US$ 300 millones en Cusco e Ica

El proceso judicial se originó en una querella presentada durante el contexto de las elecciones regionales de 2022. De acuerdo con información sobre el expediente, el caso estuvo relacionado con expresiones realizadas por Cuellar contra el entonces candidato y actual gobernador regional Werner Salcedo.

La sentencia fue apelada por la defensa de Cuellar. El recurso fue concedido el 12 de agosto de 2026.

¿Por qué la apelación no evitó la exclusión?

El JEE sostuvo que, para efectos del impedimento previsto en el artículo 34-A de la Constitución, no era necesario que la sentencia penal fuera firme. La norma contempla como impedimento la existencia de una sentencia condenatoria en primera instancia por delito doloso.

TAMBIEN PUEDES LEER  Nevadas de hasta 8 centímetros y vientos de 55 km/h alertan a Puno

Por ello, el hecho de que Cuellar haya apelado la condena no elimina, según el JEE, la existencia de la sentencia de primera instancia que activa la restricción electoral.

El órgano electoral también dejó una precisión importante: su decisión no constituye un pronunciamiento sobre la responsabilidad penal definitiva de Cuellar ni sobre el resultado de la apelación pendiente en el proceso judicial.

Fiscalización electoral

La exclusión no apareció de manera repentina. El Área de Fiscalización de Hojas de Vida del JEE Cusco había informado el 11 de septiembre sobre la existencia del expediente judicial N.° 07896-2022-0-1001-JR-PE-01, correspondiente a la Corte Superior de Justicia de Cusco.

Con esa información, el JEE inició el procedimiento de exclusión mediante la Resolución N.° 02692-2026-JEE-CSCO/JNE, del 25 de septiembre. Cuellar y el personero legal titular de Progresemos, Percy Gómez Camero, fueron notificados para presentar sus descargos.

TAMBIEN PUEDES LEER  Los procesos judiciales que persiguen a Elmer Cáceres Llica

Dos días después, el organismo electoral emitió la resolución que declaró fundada la exclusión.

Candidato con antecedentes

La situación judicial de Cuellar ya había sido materia de revisión antes de esta nueva sentencia. Un informe publicado en agosto sobre las hojas de vida de los candidatos al Gobierno Regional del Cusco señaló que Cuellar había consignado una sentencia anterior y que, además, enfrentaba el proceso por difamación agravada que posteriormente terminó con la condena de primera instancia del 21 de julio.

Dato

El JEE tomó la sentencia de primera instancia como el hecho jurídico relevante para resolver la candidatura, mientras el proceso penal continúa su trámite en la instancia correspondiente.

Sobre el autor

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *