Culpa, dolo y justicia | ¿Hay leyes pro crimen?

Quienes usan este término argumentan que estas leyes debilitan la persecución penal, entorpecen las investigaciones fiscales y reducen los castigos para delitos graves como la extorsión, la corrupción y el lavado de activos.

Por: Juan de Dios Medina Aparicio
Abogado

Cuando hablamos de «leyes pro crimen» (o «leyes procrimen») en el Perú, juristas, fiscales, gremios empresariales y la opinión pública se refieren a un paquete de reformas normativas aprobadas por el Congreso de la República entre 2023 y 2025. Quienes usan este término argumentan que estas leyes debilitan la persecución penal, entorpecen las investigaciones fiscales y reducen los castigos para delitos graves como la extorsión, la corrupción y el lavado de activos. Por el contrario, los parlamentarios que las impulsaron sostienen que buscan corregir excesos procesales y garantizar los derechos constitucionales de los investigados. Hay que señalar que estos derechos constitucionales si existen y son de aplicación valida para cualquier ciudadano peruano o extranjero en el Perú.

Las normas más señaladas bajo este concepto son las siguientes:

1. Ley 32108: Redefinición del crimen organizado y allanamientos

Es considerada la norma central de esta controversia. Sus puntos más criticados son:

  • Nueva definición: Restringió el concepto de «organización criminal» estableciendo que el grupo debe controlar la cadena de valor de una economía ilegal. Esto inicialmente dejó fuera a bandas dedicadas a delitos comunes de alto impacto como la extorsión a transportistas o los asaltos.
  • Obstáculos en los allanamientos: Dispuso que los allanamientos sorpresa no se pueden ejecutar hasta que llegue el abogado defensor del investigado o, en su defecto, un defensor público. Los críticos señalan que esto da tiempo para ocultar o destruir pruebas. (Posteriormente el Congreso aprobó la Ley 32138 para ajustar parcialmente esta medida debido a las protestas sociales). Sin embargo; hay que dejar expresa mención que varios allanamientos no han sido llevados bajo el tamiz constitucional y sin considerar los elementos de convicción básicos para una medida tan gravosa, sino únicamente como para debilitar el ejercicio de la Defensa de los que recién iban a ser investigados.
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2. Ley 31990: Recorte a la colaboración eficaz

  • El cambio: Limitó de manera estricta el tiempo que tiene el Ministerio Público para corroborar la información brindada por un delincuente o corrupto confeso (colaborador eficaz) a un plazo máximo de 8 meses (prorrogable por 4 meses más bajo condiciones específicas).
  • La crítica: En mega-investigaciones complejas de corrupción o lavado de dinero, este plazo es considerado por los fiscales como insuficiente, lo que pone en riesgo la caída de casos importantes. No se toma en cuenta que el poder persecutorio del estado cuenta con mas recursos que el de los investigados y los plazos deben ser razonables y no eternos, es más El Ministerio Público tiene diversos mecanismos alternativos para realizar corroboraciones y que no son usados exprofesamente, aquí no es el problema la norma, muchas veces es la deficiencia de los propios persecutores.
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3. Ley 32130: Investigación preliminar a cargo de la PNP

  • El cambio: Transfirió la facultad de realizar la investigación preliminar de los delitos a la Policía Nacional del Perú (PNP), restándole esa labor directa al Ministerio Público.
  • La crítica: Sectores judiciales señalan que debilita el rol constitucional de la Fiscalía como conductora de la acción penal y genera un conflicto de atribuciones. En este tema existe una gran discusión puesto que el problema de quien investiga, va más allá de un tema constitucional, sino de la propia labor de investigar, en el Perú la investigación es débil y es allí donde se origina la corrupción en ambas instituciones.

4. Ley 31751: Conocida como la «Ley Soto»

  • El cambio: Modificó el Código Penal para establecer que la suspensión de la prescripción de un delito (el tiempo límite para juzgar a alguien) no puede durar más de un año.
  • La crítica: Ha permitido que múltiples procesados de alto perfil por corrupción y otros delitos queden libres de juicio simplemente porque los procesos judiciales se retrasaron más de lo permitido. No debiera existir más suspensión que lo señalado en la norma, puesto que las investigaciones no deben ser eternas, existe en contrapartida el derecho al plazo razonable.
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5. Ley 32054: Blindaje a los partidos políticos

  • El cambio: Determinó que las agrupaciones políticas no pueden ser procesadas penalmente ni disueltas como «organizaciones criminales», deslindándolas de responsabilidad jurídica penal por las acciones de sus dirigentes.
  • La crítica: Se argumenta que crea un fuero de impunidad especial para blindar a partidos investigados por presunto lavado de activos provenientes de sobornos o financiamientos ilícitos.

6. Ley 31989: Minería ilegal

  • El cambio: Derogó disposiciones que permitían a la policía incautar y destruir maquinaria pesada y explosivos utilizados por mineros ilegales si estos se encontraban en proceso de formalización.
  • La crítica: Facilitó la expansión de la minería ilegal y el crimen organizado que la resguarda en zonas amazónicas y andinas del país. E problema aquí, son los términos y plazos de formalización, deben ser cortos y expeditivos, si existe viabilidad se debe entregar los permisos de explotación y si no los hay, inmediatamente dejarlos fuera, el extender los plazos no hace mas que ensanchar los problemas y jugar con las personas, utilizándolas con fines políticos.

Frase

La Ley Soto determinó que las agrupaciones políticas no pueden ser procesadas penalmente ni disueltas como «organizaciones criminales», deslindándolas de responsabilidad jurídica penal por las acciones de sus dirigentes.

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