Por: Juan de Dios Medina Aparicio
Recientemente, el Tribunal Constitucional (TC) acogió -en parte- la demanda del Colegio de Abogados de Puno y anuló disposiciones del Decreto Legislativo 1589, al concluir que algunas de las sanciones criminalizaban la solidaridad en contextos de protestas sociales.
Previo, analizaremos de manera muy sucinta la norma, pues ésta modificó e incorporó artículos en el Código Penal enfocados en dos frentes específicos: los delitos contra los medios de transporte y servicios públicos, y los delitos contra la paz pública.
Modificaciones principales: Modificó los artículos 283 y 315 del Código Penal para incrementar penas e introducir un catálogo amplio de agravantes.
Diversas organizaciones de derechos humanos, gremios y juristas criticaron la norma argumentando que su redacción era ambigua y buscaba la criminalización de la protesta social legítima.
1. Modificación del Artículo 315 (delito de disturbios)
2. Modificación del Artículo 283 (Entorpecimiento al funcionamiento de servicios públicos)
3. Los artículos de «colaboración» (Artículos 283-A y 315-B) — Anulados recientemente
El debate sobre la constitucionalidad de esta norma ha sido resuelto de manera parcial. El Tribunal Constitucional de Perú declaró la inconstitucionalidad y eliminó los delitos de colaboración (artículos 283-A y 315-B) creados por este decreto.
El TC argumentó que dichos artículos violaban el principio de legalidad, ya que su redacción era tan abierta y ambigua que criminalizaba actos de solidaridad legítima o asistencia humanitaria durante protestas sociales. Sin embargo, el TC mantuvo vigentes las penas severas para los bloqueos materiales de carreteras y los daños a la propiedad estipulados en el resto del decreto
El Tribunal Constitucional fundamentó la anulación de los artículos 283-A y 315-B del Código Penal (incorporados por el Decreto Legislativo 1589) bajo tres argumentos jurídicos principales: el respeto a los principios penales de legalidad y tipicidad, la protección de la solidaridad comunitaria y el reconocimiento de los actos preparatorios de una movilización pacífica.
La sentencia del Pleno del TC, que respondió a una demanda interpuesta por el Colegio de Abogados de Puno, desarrolló los siguientes fundamentos legales específicos:
El TC determinó que la redacción empleada por el legislador para definir el delito de «colaboración» era excesivamente amplia, vaga e imprecisa.
Protección del derecho a la protesta y los actos preparatorios
El TC reafirmó que el derecho a la protesta pacífica es un derecho constitucional protegido.
Despenalización de la solidaridad y la ayuda humanitaria
Uno de los puntos más determinantes del TC fue separar las conductas delictivas de los actos de soporte básico.
En Conclusión, el Tribunal Constitucional aplicó una lógica de separación estricta: expulsó del ordenamiento jurídico la criminalización del soporte social e institucionalizó criterios restrictivos para que la Fiscalía no persiga penalmente la solidaridad ciudadana.
No obstante, ratificó la constitucionalidad de las penas agravadas para los disturbios y el bloqueo material de carreteras. El TC fue enfático al señalar que la violencia, la destrucción de propiedad del Estado o privada y el entorpecimiento físico de servicios esenciales no forman parte del derecho a la protesta y deben seguir siendo rigurosamente sancionados por el Código Penal
Se expulsó del ordenamiento jurídico la criminalización del soporte social e institucionalizó criterios restrictivos para que la Fiscalía no persiga penalmente la solidaridad ciudadana.
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