octubre 7, 2026
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Candidato quedó al margen de las elecciones.

Podemos Perú buscaba que Wilian Alvarado siga en carrera, pese a que había sido tachado por no consignar una sentencia. El JEE de Camaná consideró firme la tacha confirmada por el JNE y descartó reabrir el caso.

Quedó fuera. El Jurado Electoral Especial (JEE) de Camaná declaró improcedente el pedido de Podemos Perú para reinscribir a Wilian David Alvarado Sánchez como primer regidor de la Municipalidad Distrital de Mariano Nicolás Valcárcel, en la provincia de Camaná. La decisión fue adoptada mediante la Resolución N.° 001024-2026-JEE-CMNA/JNE, emitida el 30 de septiembre. Con esto, se mantiene vigente la exclusión del candidato tras una tacha en su contra. 

Sucede que Alvarado Sánchez había sido excluido por omitir en su hoja de vida una sentencia firme en su contra por el delito contra el uso de documento privado falso. Según el expediente, fue condenado a dos años de pena privativa de libertad, con carácter suspendido, y al pago de 265 días multa, equivalente a S/ 4 mil 562.

La organización política buscaba que el mencionado siguiera en carrera argumentando la necesidad de armonizar la preclusión de las etapas electorales con el derecho fundamental a la participación política. Sin embargo, el JEE no reabrió el caso porque la tacha había sido confirmada el 18 de agosto, antes de la fecha límite para resolver tachas y exclusiones.

Por ello, el ente electoral concluyó que pretender aplicar los plazos de preclusión para una decisión ya firme supondría extender sus efectos a situaciones extraordinarias. En esa línea, precisó que el derecho fundamental a la participación política no genera por sí mismo una nueva oportunidad procesal para cuestionar una decisión que ya fue revisada por la autoridad electoral.

Hay que recalcar que, el excandidato presentó una demanda de amparo contra el JNE y el JEE de Camaná ante el Tercer Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, junto con una solicitud de medida cautelar para volver al proceso, pero la sola presentación o admisión no suspende automáticamente los efectos de las decisiones electorales.

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Dato

William Alvarado fue sentenciado a dos años de pena privativa de la libertad suspendida.

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