Política

Abren proceso sancionador contra alcaldesa Ruccy Oscco por infringir publicidad estatal

Foto: Yvan Salcedo
El Jurado Electoral Especial (JEE) de Arequipa abrió un procedimiento administrativo sancionador contra la alcaldesa provincial, Ruccy Oscco Polar, por incumplir las normas de publicidad estatal durante el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2026. El proceso ocurre porque la Municipalidad Provincial de Arequipa (MPA) no reportó la difusión de un banner instalado en el distrito de Hunter.

De acuerdo con el Informe N.° 000026-2026 del JEE de Arequipa, el 2 de julio se instaló un panel en la avenida Paisajista. Allí se difundió información sobre el mantenimiento rutinario de los caminos vecinales de Cerro Juli, Pampa del Cusco y la UPIS Paisajista Mansión Socabaya, mostrando además el escudo institucional de la MPA y datos técnicos relacionados con la ejecución de la obra.

El Reglamento de Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad establece que toda publicidad estatal difundida por medios distintos a la radio y televisión debe ser reportada al órgano electoral dentro de los siete días hábiles siguientes al inicio de su difusión. Sin embargo, hasta el 21 de julio la comuna no había presentado dicho reporte.

Esta omisión constituye una presunta infracción al reglamento del Jurado Nacional de Elecciones (JNE). Durante un proceso electoral la publicidad estatal sólo puede difundirse cuando responde a criterios de necesidad o utilidad pública y siempre que no incorpore elementos que puedan favorecer o identificar a una organización política o a una autoridad mediante nombres, imágenes, símbolos o colores asociados a una candidatura.

Como parte del procedimiento, se dispuso correr traslado del informe de fiscalización a la alcaldesa para que presente sus descargos dentro del plazo de tres días hábiles contados desde su notificación. El JEE advirtió que, si la autoridad edil no responde dentro del plazo, emitirá pronunciamiento con la información disponible en el expediente.

Dato

La responsabilidad por este tipo de infracciones recae, en principio, sobre el titular del pliego. No obstante, el reglamento prevé la eventual responsabilidad solidaria de otros funcionarios.

Javier Huaraya

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