octubre 8, 2026
Deyanira Salazar Nieto

La candidata cuestionó información relacionada con su patrimonio, sus empresas y una denuncia por presunto lavado de activos.

El medio precisa que las investigaciones se sustentan en documentos oficiales, registros electorales y denuncias presentadas ante autoridades. Al contrario, la candidata sigue sin poder explicar porqué motivo no declaró su experiencia empresarial, pese a que la Ley Electoral de lo exige.

Tras la publicación de cuatro informes sobre la candidata a la alcaldía de Arequipa por el Partido del Buen Gobierno, Deyanira Salazar Rivera, la postulante remitió una carta notarial a Evidencia.pe exigiendo la rectificación y precisión de diversas afirmaciones contenidas en las investigaciones periodísticas sobre su patrimonio, sus empresas y las denuncias penales en su contra. En ese sentido, aclaramos lo siguiente:

En su documento notarial, la mencionada argumenta que la sola presentación de un escrito de denuncia penal por presunto lavado de activos no equivale a la apertura de una investigación formal ni demuestra responsabilidad. Al respecto, este medio responde que la cobertura periodística se limitó a dar a conocer la existencia de una denuncia penal formal interpuesta ante el Ministerio Público por el ciudadano Jorge Abel Vásquez Cuba, sin atribuirle responsabilidad penal de ningún tipo.

Además, alega no haber recibido solicitudes de descargo previas a la publicación del 19 de septiembre. Sin embargo, existen registros que acreditan que el 18 de septiembre, a las 16:06 horas, el periodista de esta redacción, Javier Huaraya Perez, realizó dos llamadas a su número de celular, que termina con los dígitos 201. Al no tener respuesta, a las 16:10 horas, le envió un mensaje de WhatsApp anexando la denuncia por lavado de activos para solicitar sus descargos.

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A través de ese mismo número telefónico, la postulante había coordinado semanas atrás su participación en el podcast «Agenda Picante» del Evidencia.pe al que asistió sin contratiempos. Ante la falta de respuesta previa al cierre de la edición del 19 de septiembre, la nota consignó su falta de pronunciamiento.

Respecto a las discrepancias patrimoniales, la carta notarial cuestiona la comparación entre sus ingresos anuales y el valor asignado a sus bienes. Cabe aclarar que la cifra de S/ 600 mil asignada al predio rústico de Sabandía y el patrimonio total superior a los S/ 650 mil no constituyen estimaciones arbitrarias del medio, sino datos cuantificables consignados por la propia candidata en su Declaración Jurada de Hoja de Vida ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE).

En relación con el informe sobre presuntas obras e intento de lotización en Sabandía, Salazar señala que solo es titular de una parte de los derechos y acciones del terreno y no de la totalidad. No obstante, la nota publicada informa sobre la denuncia penal interpuesta ante la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental por intervenciones en la zona agrícola, identificándola en su calidad de titular de los derechos del predio que ella misma registró ante las autoridades electorales.

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Finalmente, sobre la empresa Salazar Construye EIRL, la carta señala que no existió intención de ocultar su patrimonio y que, además, una empresa individual no es equivalente, por sí misma, a utilidad, renta personal ni incremento patrimonial de su titular. Sin embargo, no explica porqué motivo no la declaró, pese a que la norma se lo exige para postular.

Ya que el Reglamento de las Elecciones Regionales y Municipales (Res. N.° 0846-2025-JNE) y la Ley de Organizaciones Políticas exigen declarar obligatoriamente la experiencia de trabajo de los últimos diez años. Por ende, la omisión de dicha información, pese al carácter obligatorio y el conocimiento de las reglas electorales, puede ser considerada como una forma de ocultamiento de información. Esto, además, guarda relación con el sentido del término “ocultar” recogido por la RAE: “callar de forma voluntaria una verdad o información”.

Ahora bien, en cuanto a su patrimonio, los registros oficiales del Seace confirman que la facturación de su empresa corresponden a contratos adjudicados y liquidados con fondos públicos. Al ser una EIRL, la candidata, antes de la transferencia a su madre, fue la propietaria absoluta y exclusiva del 100% del patrimonio de dicha firma.

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Por lo tanto, el ingreso de casi medio millón de soles provenientes del Estado incrementó directamente el valor de sus ingresos empresariales. Entonces, la candidata no puede pretender que la opinión pública ignore que su patrimonio corporativo se expandió gracias a contratos con el Estado.

Amenaza a Evidencia.pe

Finalmente, la candidata amenaza a este medio con iniciar acciones penales. Al respecto debemos señalar que en ningún reportaje se le ha acusado de delito penal. Este medio se ha limitado a informar a la ciudadanía sobre las denuncias que se han puesto en su contra por diversas situaciones que la involucran. Tampoco se ha brindado interpretaciones antojadizas, sino en base a los documentos y hechos expuestos.

Además, debemos advertir que un valor importante de cualquier funcionario público y, también candidato a cargo público, es la transparencia de sus actos. Si la candidata considera que evidenciar sus problemas personales ante la ciudadanía a la que aspira gobernar es un delito, entonces la invitamos a retirarse de la vida política. Ya que la función pública obliga a los ciudadanos en general, a escrutar a sus gobernantes y candidatos.

Carta:

Evidencia.pe responde la carta notarial de Deyanira Salazar.

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