septiembre 25, 2026
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Diversas actividades económicas ponen en riesgo a comunidades indígenas y en aislamiento.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos realizará este 24 y 25 de septiembre, en Montevideo, la audiencia del caso que involucra a los pueblos Mashco Piro, Yora y Amahuaca. La CIDH responsabilizó al Estado peruano por no proteger adecuadamente sus territorios frente a actividades extractivas y por las deficiencias en el acceso a la justicia.

Durante dos días, la situación de los pueblos indígenas en aislamiento y contacto inicial de la Amazonía peruana llegará al principal tribunal de derechos humanos del continente. La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) realizará este 24 y 25 de septiembre, en Montevideo, Uruguay, la audiencia pública del caso Pueblos Indígenas Mashco Piro, Yora y Amahuaca vs. Perú.

El proceso se origina en una disputa que lleva décadas: la protección del territorio que habitan estos pueblos frente a concesiones forestales, actividades extractivas, tala ilegal y otros ingresos de terceros. Para la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), el Estado peruano no reconoció ni protegió de manera adecuada la propiedad de estos territorios y tampoco garantizó mecanismos judiciales efectivos para su defensa.

¿Qué se discutirá en la audiencia?

La audiencia no es una sentencia. Es una etapa oral del proceso en la que los jueces de la Corte escucharán a las partes y podrán formular preguntas sobre los hechos, las responsabilidades alegadas y las medidas que deberían adoptarse. La CIDH expondrá los fundamentos con los que llevó el caso ante la Corte; los representantes de los pueblos afectados presentarán sus argumentos y el Estado peruano tendrá la oportunidad de responder. También pueden intervenir testigos y peritos convocados por el tribunal.

El caso fue presentado ante la Corte por la CIDH en noviembre de 2024, luego de que esta concluyera en su Informe de Fondo n.° 397/22 que el Estado peruano había vulnerado derechos de los pueblos Mashco Piro, Yora y Amahuaca. Entre ellos identificó derechos relacionados con las garantías judiciales, libertad de expresión, propiedad colectiva, derechos políticos, protección judicial y derechos culturales.

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La Reserva Territorial Madre de Dios es uno de los principales espacios vinculados al conflicto.

Un territorio fragmentado

La controversia tiene uno de sus principales puntos en la Reserva Territorial Madre de Dios. Según la información de la Corte IDH, los Mashco Piro se desplazan por distintas zonas del sureste peruano, entre ellas las cuencas de los ríos Las Piedras y Manu, en Madre de Dios, y la cuenca del río Purús, en Ucayali. Los Yora y Amahuaca también tienen presencia en territorios reconocidos para pueblos en aislamiento o contacto inicial.

La CIDH cuestionó que el Estado no haya concluido adecuadamente los procesos destinados a reconocer y delimitar estos territorios. En particular, señaló que la falta de una delimitación integral genera espacios con distintos niveles de protección y deja áreas expuestas a la presencia de terceros.

El problema se remonta a la creación de la Reserva Territorial Madre de Dios en 2002. De acuerdo con la documentación del caso, la delimitación inicial dejó fuera zonas donde existían evidencias de presencia de pueblos en aislamiento. Posteriormente, un proceso para recategorizar y ampliar la protección territorial quedó inconcluso.

A esto se suman las actividades económicas desarrolladas en el área. La documentación de la Corte y de la CIDH registra presiones relacionadas con concesiones forestales e hidrocarburíferas, tala ilegal, minería, narcotráfico y proyectos de infraestructura.

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El riesgo del contacto

Para los pueblos en aislamiento, la presencia de terceros representa un problema que va más allá de la disputa por tierras. El contacto no deseado puede afectar su supervivencia debido a la exposición a enfermedades frente a las cuales pueden presentar una vulnerabilidad particular.

EarthRights International, organización que representa el caso junto con Fenamad, sostiene que las concesiones madereras y otras actividades dentro del territorio generan caminos de ingreso y aumentan las posibilidades de contacto forzado. La organización señala que los Mashco Piro dependen directamente de los ecosistemas donde desarrollan sus actividades de subsistencia.

La propia documentación de la CIDH registra que entre diciembre de 2019 y julio de 2020 se reportaron al menos 15 avistamientos de integrantes de pueblos en aislamiento en zonas del río Tahuamanu. También se documentó la muerte de un comunero por el impacto de una flecha durante un incidente con integrantes Mashco Piro.

El caso involucra la protección de territorios frente a concesiones.

¿Qué pide la parte demandante?

La Federación Nativa del Río Madre de Dios y Afluentes (Fenamad) y EarthRights solicitan que se reconozca la vulneración de los derechos de los pueblos afectados y que se ordenen medidas para garantizar una protección efectiva de sus territorios.

Entre las medidas planteadas figuran la identificación y delimitación de las tierras, el reconocimiento de su propiedad colectiva, la culminación del proceso de recategorización de la Reserva Territorial Madre de Dios y la revisión de concesiones que puedan afectar territorios de pueblos en aislamiento. También se plantean medidas para prevenir actividades ilegales y evitar contactos forzados.

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El Estado peruano tendrá, durante la audiencia, la posibilidad de presentar su posición frente a las acusaciones y responder a los argumentos de la Comisión y de los representantes de los pueblos.

La Corte deberá posteriormente deliberar y emitir una sentencia. Por ello, lo que ocurra el 24 y 25 de septiembre será una etapa clave del proceso, pero no el momento en que se conocerá la decisión final. La propia Corte explica que las audiencias forman parte de un procedimiento escrito y oral que culmina posteriormente con una sentencia.

El caso, además, podría convertirse en una referencia para la protección de pueblos indígenas en aislamiento en la región, especialmente en asuntos relacionados con territorio, libre determinación, actividades extractivas y principio de no contacto. Sin embargo, el alcance concreto de las obligaciones que corresponderían al Perú dependerá de lo que determine la Corte en su eventual sentencia.

Dato

El caso llegó a la Corte IDH en noviembre de 2024, pero el conflicto se remonta a mucho antes: FENAMAD solicitó protección internacional en 2005 y la CIDH otorgó medidas cautelares en 2007.

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