julio 8, 2026
MANUEL VERA000

El JEE de Arequipa evaluará el pedido contra la lista encabezada por Manuel Vera Paredes.

Denuncian que los candidatos de la cuota nativa no acreditan ser comuneros y que sus declaraciones las avaló un juez de paz con vínculo familiar con candidatos. El JNE tendrá que evaluar si la inscripción de esta nómina se ajusta a la legalidad.

El ciudadano Arnold Alonzo Carita Ponce presentó el 30 de junio ante el Jurado Electoral Especial de Arequipa (JEE) una solicitud para declarar improcedente la inscripción de la lista de candidatos de Fuerza Arequipeña a la Municipalidad Provincial de Arequipa (MPA). Plancha que encabeza Manuel Enrique Vera Paredes, actual alcalde de Cerro Colorado.

El pedido sostiene que los tres candidatos a regidores designados para cubrir la cuota obligatoria de comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios —exigida por el Reglamento de Inscripción de Listas para las Elecciones Municipales 2026— no cumplen los requisitos legales para representarla.

Los cuestionados son Franz Salomón Vargas Núñez (candidato a primer regidor), Rosalinda Maritsa Flores Flores (cuarta regidora) y Cristina Flores Castro (décimo sexta regidora). Según la Ley General de Comunidades Campesinas (Ley 24656), para ser comunero calificado se requiere, entre otros requisitos, una residencia estable no menor a cinco años en la comunidad y estar inscrito en su padrón nominal.

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El solicitante afirma que ninguno de los tres acredita esa condición, y que ninguno adjuntó copia del padrón comunal correspondiente. El postulante a teniente alcalde consignó en su propia declaración jurada un domicilio en Chiguata, mientras declaró pertenecer a la Comunidad Campesina de Characato.

Las otras dos candidatas presentan un vicio distinto. Sus declaraciones fueron firmadas por el mismo Juez de Paz del distrito de San Juan de Tarucani, Estanislao Flores Quispe. El mencionado es padre de Rosalinda Flores Flores y tiene una hija en común con Cristina Flores Castro. Por ello, se solicitó la nulidad de la lista.

DATO

Sin candidatos válidos para la cuota étnica, la nómina incumple el artículo 10° del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos y podría ser declarada nula.

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