Alfonso Mamani interpuso apelación ante el JNE alegando que no tuvo conocimiento de las notificaciones con relación a las sanciones impuestas por el JEE Caylloma por publicidad estatal en periodo electoral.
El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) cerró definitivamente el caso del alcalde provincial de Caylloma, Alfonso Mamani Quispe, confirmando la sanción de amonestación pública y multa de 30 UIT por difundir publicidad estatal en pleno periodo electoral.
La resolución, emitida en audiencia pública el 18 de febrero de 2026, marca un precedente sobre la obligatoriedad de la casilla electrónica por parte de las autoridades y la neutralidad estatal en campaña.
El origen del proceso fue un cartel colocado en Chivay, a través del cual se promocionaba las obras en una institución educativa con recursos municipales.
Pese a las órdenes de retiro, la publicidad se mantuvo y el Jurado Electoral Especial (JEE) de Caylloma —el 18 de noviembre del 2025— impuso a la autoridad edil la sanción de 30 UIT (160 mil 500) y una amonestación pública.
Mamani intentó revertir la decisión con escritos de nulidad y apelaciones, alegando que nunca fue notificado válidamente porque —según dijo— recién activó su casilla electrónica en diciembre de 2025 y que se enteró de las resoluciones por mensajes de WhatsApp.
El JNE desmontó esa defensa, luego que Mamani apeló la decisión del JEE Caylloma. En esta instancia superior, le recordaron que la casilla electrónica es obligatoria, exclusiva y permanente para todos los procesos electorales, y que las notificaciones realizadas en noviembre fueron válidas.
La sanción quedó consentida al no ser apelada en plazo, concluyó el tribunal, cerrando la puerta a los intentos de reabrir etapas ya concluidas. Además, descartó que los mensajes de WhatsApp tengan valor jurídico como notificación oficial.
La resolución de última instancia ratifica la multa Con ello, el alcalde enfrenta un golpe político y reputacional.
Dato
El JNE informó que tras cada notificación al alcalde, se le envío alertas por mensajes SMS y correos electrónicos al número telefónico registrado.









