El comunicado oficial informó una capacitación, pero la actividad realizada fue recreativa
A las 11 de la mañana del viernes 17 de julio pasado, la atención al público en la Dirección Desconcentrada de Cultura (DDC) de Arequipa terminó abruptamente. En la puerta de la entidad se colocó un comunicado informando que el personal dejaría de atender debido a la participación en una «jornada de capacitación». No obstante, la realidad era muy distinta.
Mientras los ciudadanos encontraban las oficinas cerradas, decenas de trabajadores disfrutaban de una parrillada y jugaban vóley en el Valle de Chilina, cerca a la ribera del río Chili, en el distrito de Cayma. Este medio acudió al lugar y constató que la supuesta capacitación nunca existió. En su lugar, los servidores públicos compartían una actividad recreativa organizada con motivo del aniversario de la creación del entonces Instituto Nacional de Cultura (INC) en Arequipa, en julio de 1971.
Entre los asistentes fueron identificados el director de la DDC, Harold Loli Rosales; el director de Patrimonio Cultural, Gonzalo Ballón Bueno; la administradora Danitza Vicuña Bendezú; la asesora legal de la DDC, Gisella Peña Guzmán; el arqueólogo Gustavo Álvarez Vera Tudela; el cadista Matt Chalco Bedoya; y el evaluador técnico Clider Pizarro Lupaca, además de otros trabajadores.
La actividad incluyó una parrillada y un partido de vóley, desarrollándose durante el horario en que la entidad debía permanecer atendiendo al público. «Se informa al público que el día 17 de julio de 2026 la atención se realizará únicamente hasta las 11:00 a.m., debido a la participación del personal en una jornada de capacitación», señalaba el comunicado.
Fue una falta flagrante. Y es que los servidores públicos están obligados a cumplir íntegramente su jornada laboral y destinar ese tiempo exclusivamente a su servicio. Las actividades sociales o recreativas pueden realizarse únicamente fuera del horario de trabajo o cuando exista una autorización institucional debidamente sustentada que no afecte la prestación del servicio público.
Es más, la Ley N.° 30057, Ley del Servicio Civil, establece que la finalidad del servicio civil es garantizar que las entidades públicas brinden servicios eficientes y de calidad a los ciudadanos. Asimismo, el régimen disciplinario considera falta administrativa el incumplimiento de las obligaciones funcionales y de la jornada de trabajo.
El Tribunal del Servicio Civil (Servir) incluso emitió un precedente de observancia obligatoria mediante la Resolución de Sala Plena N.° 002-2022-SERVIR/TSC, precisando cómo deben sancionarse las ausencias injustificadas y el incumplimiento del horario y la jornada laboral. Dicho precedente establece que abandonar el centro de trabajo sin causa justificada puede dar lugar a un procedimiento administrativo disciplinario.
La situación antes descrita reviste mayor gravedad, dado que según corroboró este medio, una vez concluida la jornada recreativa, los trabajadores regresaron a las instalaciones de la DDC Arequipa únicamente para registrar su salida en el control de asistencia, pese a haber permanecido varias horas fuera de la institución. Ese hecho pasó a 5 y17 de la tarde del viernes, y también debe ser evaluado dentro de un eventual procedimiento interno.
Luego de bajar todos del vehículo, tocaron la puerta y esperaron a que les abran. Ingresan y apenas 1 minutos después, a las 5 y 18 de la tarde, volvieron a salir. Varios vuelven a subir al mismo vehículo y otros se alejan por otros rumbos. Incluso, el vigilante de la DDC retira el cartel de la puerta que habían puesto para justificar su ausencia.
Este medio buscó la versión del director de la entidad de cultura, Harold Loli Rosales, para conocer las razones por las cuales se suspendió la atención al público y explicar por qué una actividad recreativa fue presentada oficialmente como una capacitación. Sin embargo, hasta el cierre de esta edición no respondió las llamadas ni los mensajes.
Sin embargo, la Contraloría General de la República ya inició las investigaciones. Ahora, la DDC tendrá que justificar la ausencia de sus colaboradores, la veracidad de la supuesta capacitación a la que acudieron.
DATO
Hay un precedente de Servir que sanciona las faltas injustificadas de este tipo.
DATO
Los trabajadores abandonaros sus puestos al menos desde las 11 am hasta pasada la hora de salida.
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