La Fiscalía atribuye a Pascual Güisa responsabilidad penal por incumplir mandato judicial.
El proceso penal contra el alcalde provincial de Tacna, Pascual Güisa, tomó un nuevo rumbo luego de que el Poder Judicial lo declarara reo contumaz y dispusiera su conducción compulsiva para garantizar su presencia ante el órgano jurisdiccional.
La autoridad es procesada por el presunto delito de desobediencia a la autoridad, a raíz del supuesto incumplimiento de una orden judicial que ordenaba la reposición laboral de una extrabajadora de la Municipalidad Provincial de Tacna.
El caso se originó por la situación laboral de Paulina Mamani Sihuayro, quien trabajó para la Municipalidad Provincial de Tacna bajo el régimen CAS en el área de limpieza durante 2016, 2017 y 2018.
Luego de que sus labores fueran interrumpidas, Mamani solicitó judicialmente su reincorporación. El 2 de abril de 2019, una sentencia declaró fundada su demanda contra la comuna. La decisión fue confirmada en segunda instancia el 11 de septiembre del mismo año.
Ante el presunto incumplimiento del mandato, el proceso luego derivó en una investigación penal contra Güisa, a quien la Fiscalía atribuye haber desobedecido la orden judicial en agravio de Mamani.
Durante el control de acusación, el Ministerio Público sostuvo que el mandato de reposición era claro y que correspondía a la máxima autoridad municipal garantizar su cumplimiento.
La fiscal Anita Meneses señaló que Güisa, en su condición de alcalde, era el representante legal y máxima autoridad administrativa de la municipalidad. También sostuvo que la orden judicial fue válidamente notificada tanto al domicilio del burgomaestre como a la secretaría de la comuna.
La Fiscalía solicitó además el pago de mil soles por concepto de reparación civil a favor de la agraviada. Uno de sus argumentos fue que una eventual reposición de la trabajadora no eliminaba el presunto incumplimiento que habría dado origen al proceso penal.
La defensa de Güisa, encabezada por el abogado Adalberto Guevara Moya, sostuvo que el alcalde no era el funcionario encargado directamente de ejecutar la reposición y que dicha responsabilidad correspondía al área de Recursos Humanos.
También cuestionó la notificación del mandato y argumentó que la trabajadora ya se encontraba laborando nuevamente en la municipalidad. Durante el proceso, la defensa solicitó el sobreseimiento (archivo) del caso.
El 18 de abril de 2024, el juez Yuri Maquera, del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria, declaró infundado el pedido de sobreseimiento presentado por la defensa. Con esta decisión, se dictó auto de enjuiciamiento y el proceso quedó habilitado para pasar a la etapa de juicio oral por el presunto delito de desobediencia a la autoridad.
Antes de ello, la acusación fiscal había sido observada por el juzgado debido, entre otros aspectos, a errores en los datos personales del alcalde y a la falta de precisión respecto de la reparación civil. La Fiscalía subsanó posteriormente dichas observaciones y presentó los elementos probatorios correspondientes.
La declaración de reo contumaz constituye un nuevo episodio en el proceso. Esta condición se aplica cuando el imputado no concurre ante el órgano jurisdiccional. En este caso, se dispuso comunicar la medida a la Policía Nacional para la ubicación y conducción de Güisa ante la autoridad judicial. La medida busca garantizar su comparecencia.
El expediente de Paulina Mamani forma parte de un contexto más amplio de reclamos por reposiciones laborales en la Municipalidad Provincial de Tacna.
En mayo de 2024, extrabajadores de la comuna denunciaron públicamente el presunto incumplimiento de otras decisiones judiciales. Alfredo Caballero Succso y Adolfo Asqui Tapia señalaron entonces que contaban con medidas cautelares y cuestionaron que la municipalidad argumentara falta de presupuesto o de plazas para reincorporarlos.
En aquella oportunidad también se informó que otras 15 personas reclamaban su reposición.
El caso tiene como antecedente una sentencia laboral favorable a Paulina Mamani emitida el 2 de abril de 2019 y confirmada el 11 de septiembre del mismo año.
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