La noche del 20 de noviembre de 2023, en el interior del campamento minero de Southern Perú Copper Corporation, en la Villa Botiflaca, Cuajone, la periodista y activista de derechos humanos Susana Belén Ríos Cachay fue hallada inconsciente, semidesnuda y con la cabeza abierta en su vivienda. Según el parte policial, la escena mostraba un charco de sangre alrededor de su cuerpo y fracturas de cráneo, costillas y columna vertebral compatibles con una golpiza extrema.
Junto a la víctima, en aparente estado de ebriedad y con manchas de sangre en su ropa, se encontraba Héctor Kenny Miranda Conde, su expareja, padre de sus dos hijos y trabajador de la empresa minera. Los diagnósticos médicos posteriores confirmaron que la agraviada sufrió un traumatismo craneoencefálico grave y una hemorragia epidural, lesiones que la dejaron postrada de por vida, sin posibilidad de recuperar la movilidad.
El caso fue tipificado como feminicidio en grado de tentativa y el presunto agresor quedó formalmente imputado por ese delito. Sin embargo, más de dos años después de la agresión, el proceso enfrentó tropiezos por presuntas deficiencias en la actuación fiscal, además de la resistencia de la empresa minera a asumir alguna responsabilidad civil por lo ocurrido dentro de sus instalaciones.
En junio de 2025, el fiscal Eloy Pacheco Villagra, titular del Cuarto Despacho Fiscal Penal del Distrito Fiscal de Moquegua, dispuso el archivamiento del caso. Según la víctima, esa decisión se produjo sin que previamente se le hubiera tomado su declaración. Esto motivó la presentación de una queja ante el Órgano de Control Interno del Ministerio Público por una presunta vulneración de su derecho de defensa. Posteriormente, dicho órgano dejó sin efecto el archivamiento y ordenó la reapertura de la investigación.
Con el proceso penal nuevamente activo, la defensa legal de Ríos Cachay, a cargo del abogado Daniel Aguilar Condorena, presentó una ampliación de la denuncia original para solicitar que Southern Perú Copper Corporation, Sucursal del Perú, sea incorporada al proceso como tercero civil responsable.
La defensa sostiene que, al ser el presunto agresor trabajador de la mina y haber ocurrido los hechos dentro del campamento administrado por la empresa, esta tenía el deber de garantizar condiciones mínimas de seguridad para quienes residían en el lugar. La ampliación de la denuncia contra Southern Perú se ampara en el artículo 168-A del Código Penal, que sanciona a los empleadores que, por infringir deliberadamente las normas de seguridad, exponen a peligro la vida o la integridad de los trabajadores.
Asimismo, sostiene que Miranda Conde se encontraba bajo los efectos del alcohol la noche del ataque, pese a que tenía turno de trabajo al día siguiente. Ello evidenciaría una falla en los controles internos de la empresa respecto del ingreso de bebidas alcohólicas al campamento minero, en contradicción con sus propias políticas de seguridad.
Durante la audiencia de incorporación como tercero civil responsable, la minera negó tener responsabilidad. Su defensa, a cargo del abogado Nicolás Bellido Clavijo, argumentó que los hechos constituyen un conflicto de naturaleza familiar ocurrido dentro de la intimidad de un domicilio particular, por lo que la empresa no tenía facultad ni obligación de ingresar por la fuerza para intervenir.
Frente a ello, la Fiscalía replicó que los hechos no ocurrieron únicamente dentro de la intimidad de un hogar. Según expuso, la víctima gritó pidiendo auxilio, cayó por una ventana y la agresión fue presenciada por trabajadores. Además, sostuvo que el ataque ocurrió bajo el control y la vigilancia de la administración minera y no en un ámbito exclusivamente privado e inaccesible para terceros.
Mientras el Poder Judicial resuelve la situación jurídica de la empresa, el caso podría convertirse en un precedente sobre la responsabilidad civil de las empresas respecto de hechos de violencia extrema ocurridos dentro de campamentos mineros bajo su administración.
De encontrarse responsabilidad civil, la empresa se haría cargo de los daños ocasionados por su trabajador.
El proceso penal contra el agresor continúa en curso tras el desarchivamiento del caso.
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