
Por: Karola Lara Manchego
Hay un momento en que la reiteración de una infracción deja de ser solamente un problema del infractor y comienza a convertirse en un problema del Estado. El caso del terminal utilizado por Transportes Caminos del Inca S.R.L., en la avenida Andrés Avelino Cáceres, en José Luis Bustamante y Rivero, obliga precisamente a preguntarnos si hemos llegado a ese punto.
Los antecedentes son suficientes para preocupar. No estamos ante una primera advertencia ni frente a una irregularidad recién descubierta. Durante los últimos años, Sutran y otras autoridades han realizado sucesivas intervenciones contra operaciones vinculadas a esta empresa. Y, pese a ello, en septiembre de 2026 los vecinos vuelven a reclamar que las autoridades hagan efectiva la clausura y eviten que el establecimiento continúe funcionando como terminal informal.
La pregunta, entonces, ya no puede ser únicamente cuándo volverán a fiscalizar; sino que debe ser mucho más incómoda: ¿qué ocurrió con los actos sancionadores anteriores y por qué no consiguieron impedir la reiteración de la conducta?
En diciembre de 2024, Sutran intervino el establecimiento y determinó que no contaba con autorización para funcionar como terminal terrestre. Meses después, en abril de 2025, la Municipalidad Distrital de José Luis Bustamante y Rivero volvió a intervenir el lugar.
Aquella vez la medida fue bastante drástica: se colocaron bloquesde concreto para impedir físicamente el funcionamiento del terminal. Según informó entonces el gerente de Fiscalización Municipal, el establecimiento ya había sido clausurado temporalmente por 30 días en diciembre de 2024 porque tenía autorización para funcionar como oficina administrativa, pero era utilizado para embarcar y desembarcar pasajeros. La reincidencia, según lo manifestado por un funcionario, podía generar una multa de tres UIT y el inicio del procedimiento para la revocatoria definitiva de la licencia.
Pero hay un dato es fundamental, porque si en abril de 2025 se anunciaba públicamente el inicio de un procedimiento para una eventual revocatoria definitiva, hoy corresponde preguntar: ¿qué ocurrió con ese procedimiento? ¿Concluyó? ¿La licencia fue revocada? ¿La multa fue impuesta y cobrada? ¿Hubo recursos administrativos? ¿Cuál fue la resolución final? No son preguntas burocráticas. Son preguntas sobre la eficacia del Estado.
El problema adquiere todavía mayor dimensión porque el 3 de julio de 2026 Sutran volvió a encontrar funcionando el establecimiento como infraestructura no habilitada. Según la información difundida esta semana, nuevamente se detectó embarque de pasajeros hacia una ruta nacional mediante un vehículo sin autorización y se levantaron nuevas actas de control. Es decir, después de clausuras, fiscalizaciones, sanciones anunciadas y hasta barreras físicas, el problema continúa.
Aquí conviene hacer una distinción que muchas veces se pierde entre los titulares. Fiscalizar no es lo mismo que sancionar. Levantar un acta tampoco equivale necesariamente a tener una sanción firme. Y anunciar una clausura no garantiza, por sí mismo, que la actividad irregular haya desaparecido.
El procedimiento administrativo sancionador existe precisamente porque el Estado debe acreditar la infracción, permitir el ejercicio del derecho de defensa, resolver y, cuando corresponda, ejecutar las consecuencias jurídicas de esa decisión.
Lo que la ciudadanía debería conocer es la trazabilidad de cada expediente sancionador: cuándo se inició, qué infracción se imputó, qué descargos fueron presentados, cuál fue la resolución, si fue apelada, si quedó firme, qué multa correspondió, si fue pagada o cobrada coactivamente y, sobre todo, si las medidas administrativas fueron efectivamente cumplidas.
El debate debe ir más allá del último operativo. ¿De qué sirve sancionar si la conducta continúa? El derecho administrativo sancionador no existe para llenar archivadores. Su finalidad práctica es mucho más elemental: hacer que cumplir la ley sea la conducta racional y que incumplirla tenga consecuencias suficientemente efectivas para desincentivar su repetición. Cuando una misma actividad reaparece después de sucesivas intervenciones, algo merece ser revisado.
Puede ocurrir que una medida haya vencido. Puede haber recursos administrativos. Puede haberse subsanado una infracción y posteriormente cometido otra. Puede existir una nueva conducta infractora jurídicamente distinta de la anterior. Incluso pueden intervenir competencias diferentes entre Sutran, la municipalidad y el Gobierno Regional.
Todo eso debe determinarse documentalmente. Lo que no resulta razonable es que el ciudadano tenga que conformarse cada cierto tiempo con una nueva fotografía de una clausura sin conocer qué pasó con la anterior. Ahí radica una de las mayores debilidades de nuestra administración pública: confundimos actividad con resultados. Número de operativos. Número de inspectores. Número de actas. Número de vehículos intervenidos. Número de clausuras. Todo eso puede demostrar trabajo institucional.
Pero existe un indicador bastante más sencillo: ¿El terminal informal dejó de operar o no? Si la respuesta continúa siendo objeto de denuncias cuatro años después, entonces existe un problema que las estadísticas de fiscalización no pueden ocultar.
Aquí convergen distintas competencias. Sutran fiscaliza aspectos relacionados con el transporte terrestre de ámbito nacional y sus servicios complementarios. La municipalidad posee competencias sobre las actividades económicas desarrolladas en establecimientos dentro de su jurisdicción y sus respectivas licencias. El Gobierno Regional interviene en materias vinculadas al transporte de ámbito regional.
El problema aparece cuando esta distribución de competencias se transforma en fragmentación de responsabilidades. Sutran puede decir que levantó el acta. La municipalidad, que clausuró. La Policía, que prestó apoyo. Otra autoridad, que inició el procedimiento sancionador. Todos pueden haber cumplido formalmente una función y, sin embargo, el ciudadano seguir observando el mismo problema en la calle.
Eso revela una diferencia fundamental entre cumplir un procedimiento y resolver un problema público. La reincidencia exige respuestas mayores
La informalidad perjudica al transportista que cumple la ley, invierte en infraestructura autorizada, mantiene vehículos habilitados y asume costos regulatorios. También expone al pasajero cuando facilita servicios fuera de los controles establecidos.
Pero existe un daño institucional todavía mayor. Cada vez que una autoridad coloca un cartel de “clausurado” y la actividad reaparece sin una explicación clara, la palabra del Estado pierde valor. Una clausura que no consigue clausurar se convierte en escenografía. Una multa que puede asumirse simplemente como un costo de operación pierde su capacidad disuasoria. Y un procedimiento sancionador que tarda tanto que el ciudadano deja de conocer su desenlace pierde buena parte de su legitimidad social. Por eso este caso no debería terminar con otro operativo.
Sutran, la Municipalidad Distrital de José Luis Bustamante y Rivero y, en lo que corresponda, la Gerencia Regional de Transportes deberían transparentar la historia administrativa completa de este caso. ¡Que se abran los expedientes!
La ciudadanía necesita saber cuántas actas fueron levantadas; qué procedimientos administrativos sancionadores se iniciaron; cuáles concluyeron; qué sanciones quedaron firmes; cuáles fueron apeladas; qué multas se cobraron; cuándo se levantaron las clausuras y bajo qué fundamento; qué ocurrió con el procedimiento de revocatoria de licencia anunciado en abril de 2025; y qué autoridad debía verificar posteriormente el cumplimiento de cada decisión.
Solo entonces podremos distinguir entre tres escenarios muy diferentes: una empresa que reincide después de cumplir sanciones anteriores; procedimientos administrativos todavía en trámite; o medidas que, pese a encontrarse vigentes, no fueron suficientemente ejecutadas. Acusar sin conocer esos expedientes sería irresponsable. No exigirlos también lo sería.
La noticia de septiembre de 2026 no debería ser simplemente que los vecinos vuelven a pedir la clausura de un terminal informal, tal como se publicó en algunos medios de comunicación. La verdadera noticia es que, después de años de intervenciones, todavía tenemos que preguntarnos por qué hay que volver a pedirla.
Porque el poder sancionador del Estado no se mide por la cantidad de actas que puede levantar, ni por el número de policías que acompañan un operativo, ni siquiera por la cantidad de carteles de clausura que puede colocar.
Se mide por algo mucho más difícil: por su capacidad para lograr que la ley efectivamente se cumpla. Y cuando la misma conducta obliga al Estado a regresar una y otra vez al mismo lugar, ya no basta con investigar al infractor. También corresponde fiscalizar al fiscalizador.
Cita
La informalidad perjudica al transportista que cumple la ley, invierte en infraestructura autorizada, mantiene vehículos habilitados y asume costos regulatorios.
Cita
La verdadera noticia es que, después de años de intervenciones, todavía tenemos que preguntarnos por qué hay que volver a pedirla.






