
El informe de la ONU señala que un presidente no puede ser acusado de dar un golpe de Estado.
En ese sentido, Zunini afirmó lo siguiente: “En el informe [de la ONU] también se señala que un presidente, […] no puede ser acusado de dar un golpe de Estado porque tiene prerrogativas de la institución presidencial para dar medidas excepcionales”. Sin embargo, tras revisar el informe completo en mención, la red AmaLlulla concluye que esta versión es falsa.
La declaración completa del diputado Zunini figura en la siguiente transcripción:
“Es que en el informe también se señala que un presidente, teniendo la posición de gobierno, claro, en teoría, en este país, el presidente es el que gobierna y el que manda, ¿cierto? No puede ser acusado de dar un golpe de Estado porque tiene prerrogativas de la institución presidencial para dar medidas excepcionales”.
Sin embargo, esto no es cierto.
Contra lo afirmado por Zunini, el informe del Grupo de Trabajo de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) no señala en ningún apartado que el expresidente Pedro Castillo no puede ser acusado de dar un golpe de Estado por tener prerrogativas ―propias de su cargo― para dar medidas excepcionales.
En principio, el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria es un panel de expertos independientes —nombrados por el Consejo de Derechos Humanos de la ONU—, encargado de investigar “supuestos casos de detención arbitraria enviando comunicaciones y llamamientos urgentes a los gobiernos interesados para aclarar esos casos y señalarlos a la atención de los gobiernos”.
Dicho grupo de trabajo investiga tanto casos de privación de libertad impuesta de manera arbitraria como aquellas que sean incompatibles con las normas internacionales señaladas en la “Declaración Universal de los Derechos Humanos en los instrumentos jurídicos internacionales aceptados por los Estados interesados”.
El 4 de junio de 2026, este grupo de expertos emitió la Opinión n.° 78/2025 en la que considera que la privación de libertad del expresidente Pedro Castillo es “arbitraria”, al constatar que vulnera los artículos 3, 9, 10 y 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, así como el 9 y el 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Estas disposiciones versan sobre el derecho a la vida, la libertad y a la seguridad de su persona, el derecho de toda persona a ser oída “públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial”, mandatos acerca de que “nadie podrá ser sometido a detención o prisión arbitrarias”, entre otras.
Ahora bien, en su informe, el Grupo de Trabajo recoge la información del Gobierno y la fuente denunciante para determinar su decisión en cinco incisos. En ninguno se señala que el expresidente Castillo tuvo prerrogativas de su mandato presidencial para dictar medidas excepcionales y que, por ende, no puede ser acusado por un golpe de Estado.
Por el contrario, lo único que se desprende de ese documento es lo siguiente:
-Consideró que la privación de la libertad de Pedro Castillo fue arbitraria.
-Solicitó al Gobierno peruano adoptar las medidas necesarias “para remediar la situación de Castillo sin dilación y ponerla en conformidad con las normas internacionales pertinentes”.
-Consideró que lo adecuado sería liberar inmediatamente a Pedro Castillo. Además de que se le indemnice y entregue “otros tipos de reparación, de conformidad con el derecho internacional”.
-Se lleve a cabo una “investigación exhaustiva e independiente de las circunstancias en torno a la privación arbitraria de libertad” de Pedro Castillo y se adopten medidas pertinentes respecto de la violación de sus derechos.
-Y que su opinión emitida sea conocida por todos los medios disponibles y lo más ampliamente posible.
Como parte del procedimiento de seguimiento, el Grupo de Trabajo pidió al Gobierno peruano y a la parte denunciante que informen, en un plazo de seis meses, sobre las medidas adoptadas para dar cumplimiento a las recomendaciones contenidas en su opinión.
En particular, solicitó precisar si Pedro Castillo fue puesto en libertad, si recibió alguna indemnización u otra forma de reparación, si se investigaron las presuntas vulneraciones a sus derechos, si se impulsaron cambios normativos o de otra índole para adecuar la legislación y las prácticas del Estado a sus obligaciones internacionales, y si se adoptaron otras medidas para implementar dicha opinión.
Cabe precisar que, en el ejercicio de su mandato, este panel de la ONU basa su evaluación en los estándares internacionales recogidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en los instrumentos internacionales aceptados por los Estados interesados, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y el Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados de 1967, entre otros.

INFORME. Opinión del Grupo de Trabajo de la ONU sobre la situación de Pedro Castillo. Composición: AmaLlulla.
Por otro lado, previo a esta decisión, existe un apartado de deliberaciones que se divide en cuatro categorías, referidas a: la ausencia de base legal que justifique la detención (I), la detención derivada del ejercicio de derechos fundamentales (II), la inobservancia de las garantías del debido proceso (III) y la existencia de actos de discriminación (V).
En esta parte se analiza la detención y el proceso judicial seguido contra el expresidente Pedro Castillo, basado también en información proporcionada por la fuente denunciante y el Gobierno. En estos puntos tampoco se desarrolla argumentación alguna respecto al intento fallido de golpe de Estado de Castillo.
Algunos de los temas que el Grupo de Trabajo sí aborda son:
-Hubo hechos confirmados por la fuente y el Gobierno. Por ejemplo, que Castillo “fue detenido tras su alocución a la nación, sin ninguna base legal, sin una orden emitida por una autoridad judicial, sin ser informado de los motivos de su detención y sin respetar su inmunidad como presidente”. Luego, se narra la actuación de la entonces escolta de Castillo, que recibió la directiva de detener al presidente por presuntos delitos flagrantes de rebelión, violación de la Constitución y abuso de autoridad, tras lo cual fue dirigido a la Región Policial Lima para ser presentado ante el fiscal general, el fiscal anticorrupción y el fiscal supremo adjunto.
-Sostiene que la resolución congresal que levantó la prerrogativa de antejuicio político a Castillo fue adoptada después de que estos hechos tuvieran lugar y sin tener en cuenta el procedimiento establecido en la ley.
-Otro aspecto señalado por el Grupo de Trabajo es que las acciones legales contra Castillo fueron impulsadas por Fiscalía, pese a que este órgano “no puede ser considerado una autoridad judicial a los efectos del artículo 9 del Pacto”, y que este, a su vez, no es considerado una autoridad judicial independiente.
-También indica que la detención preventiva debe ser la excepción y no la regla; sin embargo, en el caso de Castillo, esta medida fue extendida de 7 días a 18 meses y luego durante su juicio sobre este caso. “Toma nota el Grupo de Trabajo de que las diferentes apelaciones para revocar esta decisión judicial fueron siempre rechazadas por el juez del caso”.
-Además, señala que las autoridades peruanas se pronunciaron públicamente “en una muy activa campaña estableciendo por adelantado el hecho de que el expresidente era culpable de delitos gravísimos” como rebelión, conspiración, abuso de autoridad y perturbación de la tranquilidad pública. Según el Grupo, esta presión política presionó a las autoridades judiciales.
-En ese sentido, el informe sostiene que “el tribunal ante el que se presentó al Sr. Castillo no fue el competente y tampoco se siguió el procedimiento adecuado, vulnerándose así el debido proceso”.
-El Grupo de Trabajo también “recibió información de que varios medios de comunicación difundieron falsamente que uno de los abogados del Sr. Castillo era un condenado por terrorismo, intentando intimidar y alejar del caso al abogado”.
En resumen, si bien el Grupo de Trabajo de la ONU ha señalado que la prisión de Pedro Castillo es arbitraria y solicita su revisión, estas consideraciones se basan exclusivamente en temas del procedimiento seguido para la detención del expresidente. En ningún caso se hace referencia a sus facultades presidenciales para dictar medidas de excepción, como el intento de golpe de Estado.
AmaLlulla intentó contactarse con el diputado Zunini a través de sus redes sociales, mensajes y llamadas telefónicas. Sin embargo, al cierre de esta verificación, no hubo respuesta alguna.
En función de lo expuesto, AmaLlulla concluye que es falso que el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria de la ONU señale que Pedro Castillo tuvo facultades para dictar medidas excepcionales, por lo que no puede ser acusado de golpe de Estado.








