Declaran a colegio Lord Byron como civilmente responsable por violación de menor

Jueces concluyeron que la institución educativa incumplió su deber de vigilancia. Ya que el profesor aprovechó su cargo, las instalaciones y el horario escolar para «cortejar» a la menor «a plena vista», sin que nadie activará las alarmas. Además, denuncian que fiscales archivaron la investigación contra directivos pese a informes que ordenaban lo contrario.

En primera instancia el Poder Judicial desestimó la responsabilidad de la institución educativa.

En una resolución que marca un precedente para la protección de estudiantes en el Perú, la Cuarta Sala Penal de Apelaciones de Arequipa incorporó oficialmente al Colegio Lord Byron como tercero civilmente responsable en el proceso por violación sexual de una menor de edad. El fallo, emitido el 20 de abril de 2026, revocó la decisión de primera instancia y estableció que las instituciones educativas deben responder cuando sus trabajadores abusan del cargo que se les confió.

Los magistrados Cecilia Aquize Díaz, Roger Pari Taboada y Carlos Mendoza Banda fundamentaron su decisión en que el docente investigado, identificado como Raúl Jhon Lozano Bedoya, utilizó su rol como profesor de Ciencias Sociales y entrenador del equipo de Debate para iniciar un proceso de manipulación emocional contra la estudiante, quien tenía apenas 12 años al comienzo de los hechos.

«Nadie dijo nada»

Promotora y director buscaron hacer firmar a familia documentos para evitar su responsabilidad.

Evidencia.pe logró acceder al documento judicial, donde se detalla de forma contundente lo que ocurría dentro del plantel. En la resolución, los jueces señalan textualmente que «de las investigaciones se observan diversos indicios como las fotografías de la menor besando al docente en las instalaciones y campos deportivos del plantel”. Una situación que constituye «un indicador suficiente de que la entidad omitió detectar conductas de afectividad inapropiada».

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Más grave aún, la resolución precisa que estos actos ocurrieron «en espacios abiertos y frente a otros trabajadores, sin que se encendieran las alarmas ni se activaran los protocolos del Ministerio de Educación». Es decir, el colegio tenía la obligación de vigilar, pero no lo hizo. El fallo también destacó que el proceso de manipulación no fue algo aislado. «La captación y la manipulación se produjeron en el entorno escolar», incluyendo videollamadas realizadas desde el aula de clases. Para los magistrados, esto configura lo que en derecho se conoce como culpa in vigilando: la negligencia de quien debe cuidar y no lo hace.

Querían desentenderse

Docente utilizó su posición para seducir a estudiante y violarla.

Otro elemento clave que pesó en la decisión de la Sala es el comportamiento de la institución una vez conocidos los hechos. Según el documento, «la conducta de la promotora del colegio, Lidia Medina (quien reconoció en una llamada grabada que el imputado admitió el abuso y posteriormente intentó que los padres firmaran una carta de exoneración de responsabilidad) confirma que la entidad era consciente del riesgo no gestionado».

En otras palabras, no solo fallaron en prevenir, sino que después buscaron que la familia renunciara a sus derechos. Para los abogados de la familial, esto refuerza la necesidad de que el colegio asuma las consecuencias. «Los colegios deben ser metafóricamente santuarios. La indiferencia ayuda siempre al opresor, nunca a la víctima», señalaron. 

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El escrito también corrige un error de procedimiento, el juzgado de primera instancia había rechazado la incorporación del colegio argumentando que no había «suficientes elementos de convicción». Sin embargo, la Sala de Apelaciones recuerda que, en esta etapa del proceso, no se requiere prueba plena como en una sentencia, sino «indicios razonables» de responsabilidad. «Exigir un estándar de prueba suficiente propio de una sentencia civil constituye un error de derecho que limita injustificadamente el acceso a una reparación integral para la menor agraviada», señala el fallo.

Avanza proceso

Lozano Bedoya es buscado por la justicia y se ofrecen S/ 40 mil por su ubicación.

Mientras el proceso judicial avanza, Alejandro Rospigliosi, abogado de la víctima, denunció que la investigación contra la promotora y el director del colegio por omisión de denuncia fue archivada por fiscales que, según afirman, incumplieron su deber. Se trata de los fiscales provinciales Luis Gonzales Young y Silvia Pinto Rodríguez, de la Primera Fiscalía Penal de Arequipa; y de los fiscales superiores Renzo Díaz Valdivia y Freddy Santiago Irigoyen, de la Cuarta Fiscalía de Apelaciones. La denuncia señala que estos magistrados decidieron cerrar el caso «pese a la existencia de informes de la UGEL Norte que confirman su actuar negligente».

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La incorporación del Colegio Lord Byron como tercero civilmente responsable significa que, de comprobarse la responsabilidad del docente, la institución deberá responder económicamente por los daños causados. Pero eso no es todo, en paralelo, existen procesos administrativos y penales contra la promotora Lidia Medina Lazo y el director Jeffrey Fernández Castillo por omisión de denuncia, un delito tipificado en el Código Penal. 

Más allá del caso concreto, los abogados de la víctima esperan que este fallo envíe una señal clara a todas las instituciones educativas. «El deber de cuidado no es un enunciado vacío, es una obligación permanente de vigilar que los estudiantes permanezcan libres de todo daño», indicaron.

CITA

«Tenemos un informe de la UGEL que textualmente decía que tenían que denunciar, y aun así se archivó la investigación, estamos apelando y presentando quejas para que el procedimiento siga y, si corresponde, se cambie a los fiscales», James Delgado, abogado de defensa de la menor.

DATO

La víctima tenía 12 años cuando comenzaron los hechos dentro del entorno escolar supervisado.

DATO

Raúl Lozano Bedoya sigue prófugo de la justicia desde marzo del año pasado cuando se denunció el caso.

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