La reciente modificación de las reglas que regulan la actuación de la justicia militar ya enfrenta su primer gran cuestionamiento constitucional. El Ilustre Colegio de Abogados del Cusco presentó una demanda de inconstitucionalidad parcial ante el Tribunal Constitucional para dejar sin efecto parte de la Ley N.° 32735, al advertir que la norma podría trasladar a la jurisdicción militar casos que deberían ser investigados por la justicia ordinaria.
La demanda fue presentada por el decano del gremio, Franz Chevarría Montesinos, quien sostiene que la ley vulnera principios constitucionales como el debido proceso, el derecho al juez natural y el acceso a la justicia de las víctimas.El Colegio de Abogados no busca derogar toda la norma. Su pedido se concentra en tres disposiciones que, a su criterio, modifican de manera inconstitucional el Código Penal Militar Policial y el Nuevo Código Procesal Penal.

Artículos observados
Uno de los puntos cuestionados es el artículo 1 de la ley, que amplía el concepto de delito de función, permitiendo que conductas cometidas por militares y policías durante actos de servicio, operaciones de control del orden interno o estados de emergencia puedan ser conocidas por la justicia militar policial. El gremio sostiene que un delito común no puede convertirse en un delito de función solo por el contexto en que ocurrió.
También se impugna el artículo 2, que modifica el Nuevo Código Procesal Penal para impedir que un mismo caso sea investigado de forma paralela por la justicia ordinaria y la militar, además de establecer que, cuando exista un conflicto de competencia, la Corte Suprema otorgue preferencia al fuero militar policial.
Otro aspecto observado es la Disposición Complementaria Final Única, que ordena archivar los procesos en trámite en la justicia ordinaria cuando exista un proceso abierto en la jurisdicción militar por los mismos hechos. Según el Colegio, esta medida incluso podría dejar sin efecto sentencias que aún no sean firmes, levantar medidas cautelares y afectar el derecho de las víctimas a obtener una reparación civil.
Para el gremio, estas modificaciones desnaturalizan el carácter excepcional de la justicia militar y podrían impedir que casos de presuntos abusos cometidos durante operativos o estados de emergencia sean investigados por jueces ordinarios.
Como parte de sus argumentos, el Colegio de Abogados invocó los artículos 139 y 173 de la Constitución, así como jurisprudencia del Tribunal Constitucional y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que establecen que el fuero militar debe aplicarse únicamente a delitos que afecten bienes jurídicos estrictamente castrenses o policiales.
Dato
La demanda no cuestiona la modificación del artículo 65 del Código Penal Militar Policial incorporada por la Ley N.° 32735, que endurece las penas —incluso con cadena perpetua — para militares y policías que colaboren con organizaciones criminales o grupos armados.
Dato
El proceso de inconstitucionalidad se limita al artículo 1, al artículo 2 y a la Disposición Complementaria Final Única de la norma.