El Congreso deberá analizar materia por materia y establecer límites antes de decidir sobre el pedido del Ejecutivo.
El pedido del Poder Ejecutivo al Congreso de la República para recibir facultades legislativas por 120 días constituye uno de los primeros desafíos políticos relevantes del actual periodo gubernamental. La solicitud comprende 66 medidas distribuidas en ocho materias, entre ellas seguridad ciudadana, lucha contra el crimen organizado, gestión del riesgo de desastres, empleo, MYPE, modernización del Estado, simplificación administrativa y desarrollo económico.
Desde una perspectiva constitucional, delegar facultades al Ejecutivo no constituye una anomalía ni una ruptura del equilibrio de poderes. El artículo 104 de la Constitución permite expresamente que el Congreso delegue la facultad de legislar mediante decretos legislativos, siempre que la delegación se realice sobre materias específicas y por un plazo determinado. Además, el Ejecutivo debe rendir cuenta al Parlamento de las normas que emita.
El problema, por tanto, no está en la existencia de la herramienta, sino en la amplitud de su utilización. Un pedido que reúne 66 medidas y abarca ámbitos tan diversos corre el riesgo de convertir una delegación excepcional en una suerte de legislatura paralela. La delegación de facultades debe responder a razones de especialidad técnica, urgencia o necesidad de una respuesta normativa rápida; no puede convertirse en un mecanismo para reducir el debate parlamentario.
Es comprensible que el Ejecutivo reclame rapidez frente a la criminalidad organizada y la inseguridad ciudadana. También resulta razonable adoptar medidas para mejorar la capacidad del Estado, promover la inversión, fortalecer a las MYPE y enfrentar emergencias. Sin embargo, la urgencia no debe confundirse con la ausencia de deliberación. Precisamente en materias que afectan derechos fundamentales, libertades económicas, régimen laboral, política tributaria o seguridad pública, el debate democrático resulta indispensable.
Por ello, el Congreso no debería limitarse a aprobar o rechazar el pedido en bloque. Su responsabilidad constitucional consiste en examinar materia por materia, establecer límites claros, precisar objetivos y mecanismos de control, y excluir aquello que no resulte estrictamente necesario. La propia Comisión de Constitución convocó a especialistas y solicitó opiniones de otras comisiones debido a la amplitud de la propuesta.
El país necesita respuestas rápidas frente a problemas urgentes, pero también necesita instituciones que funcionen dentro de sus competencias. La seguridad no se construye debilitando los controles democráticos, sino haciendo que cada poder del Estado cumpla eficazmente su función.
El verdadero desafío del nuevo Congreso bicameral no consiste en demostrar quién tiene mayor poder, sino en demostrar que la democracia puede ser eficiente sin dejar de ser democrática. Si las facultades legislativas sirven para acelerar reformas concretas, técnicamente sustentadas y sometidas a control, serán una herramienta legítima de gobierno. Si, por el contrario, se utilizan para legislar sobre asuntos heterogéneos y sensibles sin suficiente deliberación, podrían convertirse en un precedente peligroso para el equilibrio institucional.
En definitiva, el Ejecutivo necesita herramientas para gobernar, pero el Congreso tiene el deber de ponerles límites. Delegar facultades no significa renunciar a legislar; significa delegar temporalmente una competencia bajo condiciones estrictas. Y en una democracia constitucional, aquello que se delega nunca debe confundirse con aquello que se abdica.
CITA
“La delegación de facultades debe responder a razones de especialidad técnica, urgencia o necesidad”.
CIFRA
120 días es el plazo solicitado por el Poder Ejecutivo al Congreso para ejercer facultades legislativas delegadas.
DATO
El artículo 104 de la Constitución permite al Congreso delegar facultades legislativas al Ejecutivo sobre materias específicas y por plazo determinado.
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