Política

Arequipa: piden exclusión de Jimmy Ojeda por irregular entrega de dádivas

Foto: Yvan Salcedo
La candidatura de Jimmy Ojeda Arnica tambalea. Y es que el ciudadano Ronald Dávila presentó una denuncia ante el Jurado Electoral Especial (JEE) de Arequipa en su contra. Se le atribuye presuntas entregas de bienes ilegales y ofrecimientos de dinero durante la campaña electoral. El denunciante solicita que se inicie un procedimiento sancionador, se impongan las multas correspondientes y se evalúe la exclusión del postulante de Ahora Nación a la alcaldía de Bustamante y Rivero.

El principal cuestionamiento recae sobre la carrera pedestre familiar 10K-5K, denominada «Por la Juventud Bustamantina», programada para el 20 de setiembre. Según la denuncia, se ofrecieron premios de S/ 300 para el primer puesto, S/ 200 para el segundo y S/ 100 para el tercero, en las categorías de damas y varones de 18 a 39 años, 40 a 49 años y de 50 años a más. El denunciante calcula una bolsa total de S/ 3,600 y sostiene que el ofrecimiento de dinero de parte del postulante podría constituir una infracción electoral.

El segundo caso se refiere a la distribución gratuita de entradas para el espectáculo privado «Cascos y Risas», del Circo de México. El evento circense se difundió mediante publicaciones y videos en TikTok y la página oficial de Facebook del candidato. Los vecinos debían acudir presencialmente a los locales de campaña ubicados en Miraflores, Alto Selva Alegre, Mariano Melgar y José Luis Bustamante y Rivero para acceder a los boletos.

El tercer hecho corresponde al reparto de pescado bonito en el sector de Cerro Juli. Existe un registro audiovisual en el que se observa la entrega de pescados enteros a pobladores desde un vehículo de carga de su campaña con placa V7L-865. Se sostiene que la distribución de alimentos para el consumo familiar excedería las excepciones permitidas por la norma electoral.

En su pedido, el ciudadano solicita que se impongan multas de entre 5 y 30 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) por cada infracción que se acredite. Asimismo, invoca el artículo 42 de la Ley N.° 28094, Ley de Organizaciones Políticas, y el Reglamento de Propaganda Electoral del JNE. Si se comprueba que el valor de los bienes o beneficios entregados supera las 2 UIT, correspondería evaluar la exclusión del candidato, conforme a las condiciones previstas en la normativa aplicable.

Dato

También se solicita que los actuados sean remitidos a la Fiscalía Penal para determinar si los recursos utilizados en la compra de alimentos, entradas y otros beneficios tienen un origen lícito.

Javier Huaraya

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