Sociedad

Especialistas sin perfil laboraron en la UGEL Norte sin ningún vínculo

La Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) Arequipa Norte permitió que personal contratado bajo la modalidad de locación de servicios comenzara a trabajar sin cumplir el perfil requerido y antes de contar con contratos formalizados o certificación presupuestal, según advirtió la Contraloría.

Las observaciones se concentran en las convocatorias TERCEROS-2026-N-17 y N-19, lanzadas a inicios de septiembre de 2026. Según el informe, la entidad incumplió los plazos establecidos en las directivas regionales, que exigen una anticipación mínima de 15 días hábiles para tramitar los requerimientos. Sin embargo, las bases se publicaron apenas dos y seis días después de recibidas las solicitudes.

Pero las irregularidades no terminaron ahí. Y es que el área de Administración citó a los siete ganadores para que iniciaran sus labores el 9 de septiembre a las 8:30 horas, pese a que todavía no existían pedidos registrados en el Sistema Integrado de Gestión Administrativa (SIGA), certificación de crédito presupuestario aprobada, contratos redactados ni órdenes de servicio. Es decir, los trabajadores ingresaron a las oficinas y comenzaron a desarrollar funciones cuando todavía no tenían un vínculo contractual formal.

Uno de los casos más graves corresponde a la contratación de una profesional en Derecho, a quien se le adjudicó un pago de S/ 14 mil 344, pese a que no acreditó los seis meses mínimos de experiencia específica en saneamiento legal público exigidos en las bases. La postulante presentó constancias de labores administrativas y un curso teórico de 48 horas. En total, se contrataron a dos abogados, dos arquitectos y tres sociólogos.

Además, el comité favoreció a ciertos postulantes. En la convocatoria N-19, aceptó la documentación de una concursante que no sustentó los requisitos técnicos, mientras que rechazó a otra aspirante con el argumento genérico de que «no cumple con los objetivos de la convocatoria».

Dato

Caso fue expuesto a través del Informe de Acción de Oficio Posterior N.° 009-2026-OCI/2892-AOP. La ley prohíbe que los servidores públicos laboren sin vínculo laboral.

Javier Huaraya

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