septiembre 14, 2026
Concejo de Ilo

El alcalde de Ilo fue sentenciado por el delito de usurpación de funciones.

El Concejo de Ilo admitió por unanimidad las solicitudes de suspensión contra Humberto Tapia. La medida se sustenta en una sentencia por usurpación de funciones, mientras el alcalde aún podrá presentar sus descargos.

El Concejo Municipal de Ilo (Moquegua) aprobó por unanimidad admitir a trámite las solicitudes de suspensión contra el alcalde Humberto Jesús Tapia Garay. La decisión fue tomada este lunes 14 de septiembre en una sesión extraordinaria. El procedimiento se sustenta en una causal prevista por la Ley Orgánica de Municipalidades.

Según lo informado, el caso se basa en el numeral 5 del artículo 25 de la Ley N° 27972. Esta causal contempla la suspensión cuando existe una sentencia condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso. En este caso, se señala una condena por usurpación de funciones.

La sentencia impone a Tapia cuatro años de pena privativa de libertad suspendida. También contempla su inhabilitación para el cargo. Ahora, el Concejo deberá evaluar los documentos y antecedentes antes de adoptar una decisión definitiva sobre la suspensión.

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Al respecto, la regidora provincial Amparo Verástegui informó que el alcalde puede ejercer su derecho de defensa, presentar sus descargos y adjuntar la documentación que considere pertinente. Además, explicó que los antecedentes fueron recibidos durante julio y desde entonces vienen siendo tramitados conforme a los procedimientos y plazos establecidos.

Por su parte, Juan Molina del Carpio quien solicitó la suspensión del alcalde provincial, expresó su profunda decepción ante el giro de la sesión. El ciudadano confiaba en que en esta audiencia se definiría finalmente el futuro de la autoridad provincial, en lugar de solo dar inicio formal al trámite. En ese contexto, el concejo tiene plazo hasta el 23 de septiembre para resolver la suspensión del edil.

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DATO

Molina advirtió a los regidores que, de rechazar la suspensión, los denunciará penalmente por presunta omisión de funciones.

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