octubre 29, 2026
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Antonio Acosta se opone a que Gina García asuma la alcaldía de Cerro Colorado.

Aunque la licencia de Manuel Vera está vigente desde el 4 de setiembre, Antonio Acosta impide que la teniente alcaldesa despache y le exige una credencial del JNE. La norma electoral establece que el primer regidor debe asumir inmediatamente mientras se formaliza su acreditación.

Foto: Yvan Salcedo

La Municipalidad Distrital de Cerro Colorado se encuentra acéfala desde el pasado 4 de septiembre. Aunque la teniente alcaldesa Gina García de Rodríguez debe asumir el cargo durante la ausencia de Manuel Vera Paredes, el gerente municipal Antonio Acosta Villamonte le impide ejercer plenamente sus funciones. Este argumenta que García todavía no cuenta con la credencial expedida por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE).

Mediante el Oficio N.° 329-2026-GM-MDCC, el funcionario le comunicó que, siguiendo la línea jurisprudencial del JNE, debe asumir el despacho entre el 4 de setiembre y el 4 de octubre de 2026. Pero le exige previamente que presente la credencial que la faculta para ejercer provisionalmente como alcaldesa.

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En diálogo con Evidencia.pe, García señaló que el despacho de alcaldía permanece cerrado y que, cuando acude a la comuna, debe atender desde el Salón Consistorial. No tiene acceso a los documentos ni puede desarrollar normalmente las funciones administrativas propias del cargo. Por ahora, únicamente recibe a los vecinos.

El especialista en derecho constitucional, Jorge Luis Mamani Huanca, explicó a este medio que la ausencia temporal del alcalde faculta a la primera regidora a asumir funciones inmediatamente. La demora en la entrega de su credencial obedece a un retraso del envío del acuerdo municipal que declara la licencia del burgomaestre al pleno del JNE.

Además, al haber aprobado el pleno del concejo la licencia sin goce de haberes por 30 días de Vera Paredes para fines políticos, su investidura queda sin efecto durante ese periodo. La demora administrativa en la entrega de credenciales no elimina el derecho ni el deber de asumir el despacho ante la ausencia del titular.

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DATO

La Ley Orgánica de Municipalidad estipula que, ante la ausencia del alcalde, el primer regidor lo reemplaza.

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